REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008156
ASUNTO : PP11-P-2005-008156
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Revisado como fue la acusación y por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado MARGARITO JOSE FERRER, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el mencionado imputado el día 23-07-2005, aproximadamente a las 02 horas de la madrugada, por las adyacencias de la calle 28, con callejón 5 del barrio Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa, fue detenido, por habérsele incautado en forma oculta en su vestimenta toda la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con la presente causa, la cual se encuentra descrito su pesaje en el acta que corre desde el folio 38 hasta el folio 40.
En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten las que señalo a continuación:
EXPERTOS: Conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:
- NELLY P. DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Regional Lara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº1847, practicada al ciudadano MARGARITO JOSE FERRER, cursante a los folios 58 y 59 33 y EXPERTICIA BOTANICA Nº1832, cursante al folio 60 Y 61, practicada a la droga incautada. Experticias que se les exhibirán a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
- EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al acto de la prueba anticipada practicada a la droga incautada. (Folios 38 al 40). Acta que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUAN CARLOS PUENTES GOITIA, DANNY NIETO COLMENAREZ, HENRRY TORREALBA CAMACARO y ADELIS CHIRINOS FLORES, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado donde resultó detenido el imputado de autos en poder de la droga relacionada con la presente causa.
La defensa no promovió pruebas.
Al ciudadano MARGARITO JOSE FERRER, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado MARGARITO JOSE FERRER, titular de la cédula de identidad N°9.836.091, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad y residenciado en el barrio Bella vista II, calle 28 con callejón 5, casa Nº4, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica.
Se instruye a la Secretaria que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así se decide.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz