REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005777
ASUNTO : PP11-P-2005-005777
RESOLUCION JUDICIAL
Oída en audiencia oral la solicitud de orden de captura contra el imputado relacionado con la presente causa interpuesta por el ciudadano la Abg. GRACIELA BENAVIDES, actuando como Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Fijada como estaba para el día de hoy a las 11:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto no pudo realizarse en virtud que no compareció el imputado CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA y al observarse también que en anteriores oportunidades se ha diferido la audiencia por el mismo motivo, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:
UNICO: Se decreta orden de captura contra el imputado CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 16.041.488, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio 12 de octubre, calle 12, avenida 7, Nº 535, Araure, Estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de realizar la audiencia preliminar. Una vez aprehendidos se fijará nuevamente día y hora para celebrar la audiencia preliminar. Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz