REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000402
ASUNTO : PP11-P-2006-000402
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que cursa de los folios 21 al 24 de la presente causa; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Se fijo al audiencia de presentación de imputado y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultó detenido el ciudadano RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, solicito la imposición de una medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con lo establecido en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicito además la calificación de la detención en flagrancia y aplicación del procedimiento ordinario.
Al imputado RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, se le concedió la palabra y se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Alfredo Pinillo, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Rechazo en todas sus partes la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, ya que existe contradicciones en las declaraciones de las víctimas y no se identifica a mi defendido, asimismo no existe elementos de convicción para demostrar tal delito, en todo caso estaríamos en presencia del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, por lo que solicito libertad plena a mi defendido y en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que vista la inasistencia de las víctimas demuestra total desinterés en el proceso.
Ahora bien, de acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, es presunto autor de la perpetración del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en virtud que el día 22-02-2006, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, por las adyacencias de la avenida Libertador, sector La Botella, Barquisimeto, Estado Lara, por medio de violencias y amenazas a la vida dirigidas contra el ciudadano Robert Alexander Camacaro Rivero, logró apoderarse del vehículo clase camión, marca Pegaso, modelo C-3089, año 1989, tipo Chuto, color blanco, placas 425-XCP, uso carga, serial de carrocería y chasis 4191251413C0384, con remolque, marca fabricación nacional (Metalúrgica Edgar), modelo ME2ER20, año 1998, tipo batea, color anaranjado, sin placas, uso carga, serial ME019398, el cual se encontraba cargado de 1250 bultos de azúcar, siendo detenido posteriormente en poder del referido vehículo por una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia nacional, en la entrada al caserío Los Botalones del Municipio Araure, estado Portuguesa.
Estos hechos se evidencian de los siguientes elementos de convicción:
- Con todo el contenido del acta de investigación penal N°121 de fecha 23-02-2006, suscrita por los funcionarios Juan Burgos Torres y Yoandry González Sánchez, ambos adscritos al Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE (GN) Juan Carlos Puente Gotilla, comandante de la expresada unidad operativa, en fecha miércoles 22 de febrero del presente año, me encontraba desempeñando el primer turno de servicio en las instalaciones del peaje La Lucía, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, se me acerca un ciudadano que posteriormente identificado resulto ser y llamarse Honorio de Jesús Camacaro Carucci, C.I. 7.360.611 y me manifiesta que una gandola de su propiedad marca Pegaso, de color blanco, cargada de azúcar, había pasado el peaje y la misma iba conducida por otro ciudadano que no era el chofer, inmediatamente inicié la persecución en el vehículo particular marca Ford, modelo Bronco, de color marrón, propiedad del denunciante, dándole alcance a la gandola a la altura de la entrada al caserío Los Botalones del Municipio Araure, Estado Portuguesa, (…), le indique al chofer que iba conduciendo la gandola que se estacionara y una vez estacionado procedo a identificar al sujeto quien resultó ser y llamarse RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, (…), portador de la cédula de identidad Nº11.155.920, (…), seguidamente procedimos a la revisión de la gandola constatando las siguientes características: Marca Pegaso, de color blanco, placas 425-XCP, con una batea de color naranja, la cual transportaba la cantidad de 1250 fargos de 24Kg C/U, para un total de 30.000 kilogramos, con un valor aproximado de 35.000.000,oo bolívares, acto seguido siendo las 11:25 horas de la noche, procedo a practicar la detención del ciudadano RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, C.I. Nº11.155.920, (…). (Folio 2).
- Con todo el contenido del acta contentiva de la denuncia de fecha 23-02-2006, interpuesta por ante el Destacamento Nº41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por el ciudadano HONORIO DE JESUS CAMACARO CARUCI, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo soy el dueño de una gandola que venía cargada de azúcar, la gandola salió de Barquisimeto como a las ocho y media de la noche aproximadamente, conducida por el ciudadano ROBERT CAMACARO, quien es mi sobrino, cuando la gandola salió mi esposa de nombre PETRA YANETH HERNANDEZ, un señor llamado ANDY ROSSI y yo la veníamos escoltando en mi vehículo particular, (…), la adelante antes de llegar al peaje de Simón Planas, pase el peaje y la volví a esperar, pasó nuevamente, la gandola siguió y nosotros continuamos detrás de ella, pasó la alcabala La Lucía y cuando iba llegamos al peaje La Lucia, donde coincidimos en el pago del peaje, nos damos cuenta que el chofer que llevaba la gandola no era mi sobrino ROBERT CAMACARO, la gandola siguió e inmediatamente denunciamos al Guardia Nacional de servicio en el peaje, quien abordó mi camioneta e iniciamos la persecución alcanzándolo en el sector Los botalones y el guardia le dio la voz de alto y detuvo al sujeto que conducía la gandola, luego de esto se traen el procedimiento al Comando. (Folio 7).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 23-02-2006, rendida por ante el Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por el ciudadano HANDY JOAQUIN ROSSI CORDERO, quien expuso lo siguiente:” Yo venia con el señor Honorio Camacaro y su esposa Petra Hernández, en su camioneta particular, (…), la encontramos pagando el peaje La Lucía, la gandola arrancó, luego arrancamos nosotros y la señora Petra se dio cuenta que la gandola la iba conduciendo otra persona y el señor Honorio giro en “U” y le avisó al Guardia Nacional de servicio y allí nos dejó en el peaje, luego de un rato llegó el señor Honorio y nos dijo que el Guardia Nacional había capturado al sujeto, (…)”. (Folio 9).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 23-02-2006, rendida por ante el Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por la ciudadana PETRA YANETH HERNANDEZ quien expuso lo siguiente:” Nosotros, mi esposo Honorio Camacaro y el señor Andy Rossi salimos de Barquisimeto para San Cristóbal hacer una compra y a la vez de escoltar una gandola cargada de azúcar que es de mi esposo, (…), luego continuamos el camino y cuando íbamos llegando al peaje La Lucía, se para la camioneta en un anden y la gandola se para al lado y me doy cuenta que el que iba conduciendo la gandola no era el chofer y le aviso a mi esposo y de inmediato se estaciona y le avisa al Guardia Nacional que estaba de servicio en el peaje y el guardia se monta en la camioneta con mi esposo y se van en persecución de la gandola, luego al rato mi esposo me viene a buscar y me dice que el Guardia Nacional había capturado al sujeto que llevaba la gandola y luego lo trasladaron para este comando. (…) A LA PREGUNTA SEXTA: Diga usted, si el sujeto que detuvo el Guardia Nacional es el mismo sujeto que iba conduciendo la gandola en el peaje La Lucía. CONTESTO: Si es el mismo sujeto.” (Folio 10).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 23-02-2006, rendida por ante el Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por el ciudadano ROBERT ALEXANDER CAMACARO RIVERO, quien expuso lo siguiente:” Yo salí de la empaquetadora, pase la calle 51, paso la calle 42, paso la calle 37, 33 y en el antiguo elevado Pata de Palo, allí se me coloco un carro pequeño delante, me coloca luz de cruce y se va parando, allí lo adelanto, en la siguiente calle que viene, frente al Parque bararira, voy por el canal lento y veo que se para una cava y coloca las luces intermitentes y por precaución lo adelante nuevamente pero como el trayecto de la Moran se reduce la avenida a dos canales, llegando al sector la botella a dos carros delante de la gandola, se bajo un tipo de un cavalier azul con rines de lujo y sacó una pistola, vi que venía a pegarme y me agarraron a la siguiente y del mismo Cavalier se baja un señor de camisa azul pantalón Jean y zapatos blanco deportivos, de contextura gorda, con lentes, blanco, pelo malo, el que me encañono me mando a parar frente del hombre blanco y se acerca del lado mío, abre la puerta saca un arma y me dice, “échate para allá” y el otro que me pego me dice que me metiera para la cama, me colocaron los parchos clínico a mi y al otro muchacho que iba conmigo, y entonces fue donde el hombre blanco comenzó a manejar y me pregunto como se manejaba, de allí me llevaron hasta la salida a Barquisimeto frente del 4 y la Tinaja me bajaron de la gandola, la gandola arranco y el sujeto que me pego llamo por teléfono y dijo: chamo que se hicieron, donde están, ya tengo a los individuos aquí, inmediatamente sentí que llegó un carro y nos montaron allí rápidamente , de allí hacia delante, frente a la redoma de la Divina Pastora se bajo el que me pegó y dijo: Yo me voy con ellos, váyanse ustedes para la granja con los gallo, de allí para adelante solo escuchaba lo que decían ellos, cuando sentí que llegamos, el chofer del carro dijo que esperaban a ver como estaba la marea, no pasan diez segundos y volvió a llegar y dijo que estaba todo bien y nos metieron a la casa, después al rato me llevaron para Valle Hondo por Cabudare y pedí auxilio y me prestaron un teléfono y llame a mi tío que es dueño de la gandola, le comente el suceso y el me dijo que me tranquilizara que ya la gandola la habían recuperado. (….). A LA PREGUNTA NOVENA; Diga usted, si de volver nuevamente a ver a éstos sujetos estaría en capacidad de reconocerlos. CONTESTO: Si uno de ellos es el que esta sentado en el pasillo y al otro también lo reconocería. (Folio 12).
- Con todo el contenido de la experticia legal, practicada por el experto Orlando José Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, al vehículo clase camión, marca Pegaso, modelo C-3089, año 1989, tipo Chuto, color blanco, placas 425-XCP, uso carga, serial de carrocería y chasis 4191251413C0384 y motor de seis cilindros serial JG00498, en la que se concluyo que los seriales de identificación de la carrocería, chasis y motor que presenta el referido vehículo se encuentran en estado original, que se encuentra en regulares condiciones de conservación y se le aprecia un valor comercial de setenta millones de bolívares. (Folio 17).
- Con todo el contenido de la experticia legal, practicada por el experto Orlando José Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, al vehículo clase remolque, marca fabricación nacional (Metalúrgica Edgar), modelo ME2ER20, año 1998, tipo batea, color anaranjado, sin placas, uso carga, serial ME019398, en la que se concluyó que los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado original, que se encuentra en regulares condiciones de conservación y se le aprecia un valor comercial de treinta millones de bolívares. (Folio 18).
- Con todo el contenido de la experticia de regulación real, practicada por el experto Sangronis Eugenio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, a mil doscientos cincuenta (1250) bultos contentivos en su interior de veinticuatro paquetes de azúcar refinada marca “Casa”, en la que se concluyo que se encuentran en buen estado de uso y conservación, valorada en dieciocho mil bolívares, que hacen un total de 22.500.000,oo bolívares. (Folio 20).
Con todos los elementos anteriormente señalados no cabe duda que la conducta desarrollada por el ciudadano RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, encuadra perfectamente dentro del tipo penal de Robo de Vehículo Automotor y por cuanto la pena a imponer en la mencionada norma penal excede de diez años en su límite máximo, se presume conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, que existe peligro de fuga, así como también, existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, al existir la grave sospecha que el imputado en libertad podrían influir en las víctimas y los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal de Control Nº3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N°11.155.920, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de vehículos pesados y residenciado en la calle San Andrés, casa Nº151, Barrio Nueva Valencia, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del los ciudadanos Honorio de Jesús Camacaro Caruci y Robert Alexander Camacaro Rivero, por encontrase cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la detención del imputado RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público.
Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena, interpuesta por la defensa, por los motivos anteriormente expuestos.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía respectiva, a los fines de ley.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Corali Hernández