REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000497
ASUNTO : PP11-P-2006-000497
RESOLUCION JUDICIAL
Recibidas y analizadas como fueron todas las actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, en las cuales solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO SANGRONIS PIÑA y JORGE LUIS VARGAS RONDON; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 1, acta policial de fecha 04-03-2006, suscrita por el funcionario Orlando Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, estado Portuguesa, en la cual dejó constancia del procedimiento policial realizado donde resultaron detenidos los ciudadanos JESUS ALBERTO SANGRONIS PIÑA y JORGE LUIS VARGAS RONDON, por habérseles incautado al primero de los nombrados en su poder un arma de fabricación rudimentaria, tipo revólver, adaptado al calibre 38, contentivo de una bala del mismo calibre sin percutir.
Cursa al folio 10 y 11, experticia legal practicada a un arma de fuego portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, aceptando en su recamara cartuchos del calibre 38 special.
Ahora bien, por cuanto asiste la razón al representante del Ministerio Público al señalar que las armas de fabricación casera no son consideradas como de prohibido porte en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, no existiendo en consecuencia hecho punible alguno, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar libertad plena a los mencionados ciudadanos, atendiendo de esta forma la solicitud fiscal quien es el titular de la acción penal en representación del Estado. Así se decide.
DECISION
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JESUS ALBERTO SANGRONIS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº17.276.018 y JORGE LUIS VARGAS RONDON, portador de la cédula de identidad N°19.283.369, por considerarse que las armas de fabricación casera no son consideradas como de prohibido porte en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, por lo tanto no existe hecho punible que investigar.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad de los mencionados ciudadanos.
Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Corali Hernández