REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000728
ASUNTO : PP11-P-2006-000728




JUEZ DE CONTROL ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE.


FISCAL DE LA CAUSA ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA.



SOLICITANTE ABG. ELIZABETH DE LA CUEVA
Fiscal Superior.

ASUNTO MEDIDA DE PROTECCIÓN.




Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano YAN CARLOS IGLESIAS, quien acude al Ministerio Público a los fines de solicitar protección por tener cualidad de Victima y testigo en la causa penal signada con el numero 18-F2-2C-1010-04, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa, iniciada por uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, y como imputados los ciudadanos MIGUEL VARGAS Y SANTOS ABRAHAN IGLESIAS , este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, en este sentido, si el presente la presente causa se encuentra en la etapa preparatoria, corresponde a esté Juez de control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

Que al ciudadano Yan Carlos Iglesia se le levantó por ante esa unidad de atención a la victima del segundo Circuito del Estado Portuguesa acta expositiva donde refiere los hechos acaecidos en fecha ocho de agosto de 2005 y en los que resulto muerto su hermano Rigoberto Antonio Escalona y lesionados el ciudadano Héctor Escalona y la propia victima, encontrándose además como testigos las ciudadanas Mireya Escalona, Marisela Escalona y Teolinda Iglesias, sostiene que los autores de los mismos son los ciudadanos Miguel Vargas y Santos Abrahán Iglesias. Expone el solicitante que la situación se a agudizado, pues estos ciudadanos viven en el mismo barrio donde ellos habitan y el padre de Miguel Vargas se ha dirigido al solicitante diciéndole que es un sapo, y que si le pasa algo a su hijo, va a contratar uno sicarios para matarlo. Igualmente expone ante la unidad de atención a la victima que en fecha 02 de febrero de 2006, lo intercepto cuando se encontraba en la iglesia la candelaria y le dijo que esto iba a terminar rápido porque pronto el iba a terminar con él y que lo ultimo que sucedió fue que al encontrase en los carnavales de Agua Blanca fue interceptado por varios sujetos entre ellos andaba la novia de Renny Gonzáles Calzada, quienes lo interceptaron para matarlo pero que en ese momento habían muchas personas cerca se metió entre a gente y un policía que estaba allí cerca le prestó ayuda. Por las anteriores razones es por lo que lo que solicita una medida de protección ya que fue uno de los testigos presénciales de la muerte de su hermano y en varias oportunidades ha sido amenazado de muerte. Así mismo solicitó protección para sus hermanas Teolinda Iglesia, Mirella Escalona, Marisela Escalona y para su primo Héctor Escalona quienes viven cerca de la casa del primero y también han recibido amenazas. Se anexa a la presente solicitud acta expositiva signada 033-66 de fecha de fecha 22 de marzo de 2006.


De la trascripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano YAN CARLOS IGLESIA, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física, e igualmente teme por la integridad de grupo familiar que son testigos del hecho TEOLINDA IGLESIAS, MIRELLA ESCALONA, MARISELA ESCALONA, en la cual resultó muerto su hermano RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, y según lo narrado, dichas amenazas obedecen a dicha condición de ser familiares del occiso y testigos del hecho.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante, su grupo familiar y testigos del hecho, y de que se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: YAN CARLOS IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.346.298, residenciad en Centro Uno Tocuyano, calle tres, casa número seis (6) Las Majaguas Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa a sus hermanas Teolinda Iglesias, Mirella Escalona, Marisela Escalona a su primo Héctor Escalona, todos los demás residenciados cerca de la dirección antes señalada, consistente en vigilancia permanente a las residencias de los mencionados ciudadanos con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por los solicitantes a las autoridades policiales, y para el caso de que las comisarías comisionadas a tal efecto no puedan cumplir constantemente con esa medida, deberá ordenar rondas policiales periódicas que permitan dar seguridad a las victimas solicitantes de la medida, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a las Comisarías “José Antonio Páez” y san Rafael de Onoto ”, pertenecientes a los municipios Páez y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos: YAN CARLOS IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.346.298, residenciad en Centro Uno Tocuyano, calle tres, casa número seis (6) Las Majaguas Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa a sus hermanas Teolinda Iglesias, Mirella Escalona, Marisela Escalona a su primo Héctor Escalona, todos los demás residenciados cerca de la dirección antes señalada, consistente en vigilancia permanente a las residencias de los mencionados ciudadanos con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por los solicitantes a las autoridades policiales, y para el caso de que las comisarías comisionadas a tal efecto no puedan cumplir constantemente con esa medida, deberá ordenar rondas policiales periódicas que permitan dar seguridad a las victimas solicitantes de la medida, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a las Comisarías “José Antonio Páez” y san Rafael de Onoto ”, pertenecientes a los municipios Páez y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa

Notifíquese a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal encargada de la presente causa, y a los órganos policiales que deben cumplir la medida, con copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente y diarícese.

Dado, firmado y sellado en Acarigua a los 31 Días del mes de marzo de 2006


El Juez de Control N°4

Abg. Manuel Pérez Perez.


La Secretaria.

Abg. Ivette Monsalve