REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013879
ASUNTO : PP11-P-2005-000746
JUEZ DE JUICIO NRO 1 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE.
FISCAL ABG. GLADIS ALVAREZ.
DEFENSA ABG. ALIX RODRIGUEZ.
ACUSADO OSWALDO JOSE RIVERO.
VICTIMA LA NACION VENEZOLANA.
DELITO SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Celebrado como ha sido el juicio Oral y publico con las formalidades de ley al acusado OSWALDO JOSE RIVERO el cual se inició el día Martes 27 de septiembre de 2005 y concluyó el día 6 de Octubre de 2005, este Tribunal constituido como Tribunal Unipersonal, pasa seguidamente a pronunciarse de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogada GLADIS ALVAREZ presentó formal acusación contra el acusado OSWALDO JOSE RIVERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.107.076, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Peña Negra, casa s/n; por la comisión del delito de ILICITO DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE:
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuyo los siguientes hechos: “En fecha 29 de diciembre de 2004, el funcionario capitán Guardia Nacional Roberth González Mesa, adscrito a la primera compañía del destacamento de comandos rurales número 49 del comando regional número 04 de la guardia nacional, siendo aproximadamente las 08:00 AM salió en compañía de los efectivos militares cabo segundo guardia nacional José Alfredo Yepez Habano, Dtgdo Guardia Nacional Leopoldo Andrade León, Edson Lamas Lizardo, Edgar Porras Gamez, Osman Alfonzo Sánchez y Javier Mújica Rivero, a realizar un recorrido al margen del rió Bocoy de la jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa, relacionado con una denuncia acerca de una deforestación y durante el patrullaje al margen derecho del río Bocoy como a las 2:30 horas, específicamente en el sector el Cacao observaron una horqueta contraída con palos de madera que sostenían tres sacos de fibra plástica de color blanco y a nivel del suelo se encontraban dos envases plásticos de asas de color blanco con el cuello roto con una capacidad de cinco litros y un envase de mayonesa de galón de color transparente con una tapa de color rojo, y al revisar estos objetos observaron que contenían restos vegetales en forma compacta con un olor penetrante perteneciente a la planta denominada marihuana y seguidamente salieron a buscar testigos para que presenciaran el procedimiento y encontraron en la vía a tres personas identificadas como Yonni José Torres, Atilio del Carmen Nogales y Luis Enrique Aguilar quienes fueron llevados al lugar donde se encontraban los sacos y recipientes, luego en presencia de los mismos abrieron los sacos y los envases plásticos mostrándoles su contenido y el lugar donde se encontraban. Igualmente observaron una vivienda sin puertas fabricada tipo caney donde se encontraba el ciudadano Oswaldo José Rivero, a quien le preguntaron si tenía conocimiento que cerca de su vivienda estaban tres sacos y tres envases respondiendo este en forma nerviosa que no tenía conocimiento pero luego al seguir interrogándolo les dijo que si, que contenían marihuana y que lo había sembrado en sus tierras sin saber de que se trataba, hasta que llego un amigo y le dijo que eso era marihuana. Inmediatamente procedieron a hacer a inspección de la respectiva vivienda, donde detectaron arriba de una mesa un tobo rojo, contentivo de restos vegetales con olor penetrante y encima de otra mesa de madera se encontraba una bolsa plástica de color verde con rayas negras la cual contenía restos vegetales de olor penetrante de presunta marihuana y en los laterales del caney específicamente entre las palmas se encontraron dos bolsas una de color negro y una de color transparente que contenían semillas de un olor penetrante de presunta marihuana y al seguir inspeccionando dicha vivienda en la parte superior del caney encontraron un colchón y debajo de él tres escopetas de fabricación casera, con culata de madera de diferentes calibre, 42,16 y 20 milímetros, encontraron dentro de un saco la cantidad de diecisiete cápsulas de escopeta de diferentes calibres de las siguientes formas: Una capsula de color rojo calibre 44 percutida, cinco cápsulas de color amarillo calibre 20 percutidas, una capsula de color blanco calibre 16 percutida, una capsula de color rojo percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida, dos cápsulas de color blanco calibre 12 percutidas, una capsula de color rojo calibre 12 percutida, dos cápsulas de color rojo calibre 28 sin percutir, una cápsula de color blanco calibre 16 sin percutir, dos cápsulas de color rojo calibre 12 sin percutir. Seguidamente se produjo el traslado del imputado, a los testigos y todo lo incautado hasta la sede del comando de rurales numero 49 y procedieron al pesaje de el contenido de los sacos, bolsas y recipientes arrojando las siguientes resultados: Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 01 arrojó u peso neto de 5, 430 kilogramos; 02.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 02 arrojo un peso de 5, 070 kilogramos; 03.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 03 arrojó un peso neto 5, 985 kilogramos; 04.- Los restos vegetales encontrados en el embase de plástico de color blanco número uno arrojo un peso neto de 2, 415 kilogramos; 05.- Los restos vegetales encontrados en el embase plástico de color blanco número dos arrojo un peso neto de un kilogramo; 6.- Las semillas encontradas en el embase transparente número tres arrojó un peso neto de 1, 675 kilogramos; 7.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el tobo plástico de color rojo número uno arrojó un peso neto de 0,115 kilogramos; 8.- Las semillas halladas en una bolsa de color transparente número uno arrojaron un peso neto de 0,155 kilogramos; 09.- los restos vegetales cayados en una bolsa plástica de color verde con rayas negras número dos arrojó un peso neto de 0.070 kilogramos; 10.- las semillas encontradas en una bolsa plástica de color negro número tres arrojó un peso neto de 0,035 kilogramos, dando un peso total de 20.085 kilogramos de restos vegetales y 1,865 kilogramos de semillas, las cuales fueron incautadas al acusado Oswaldo José Rivero.
De la acusación presentada por la representante del ministerio Público se desprenden las siguientes afirmaciones de hecho:
A)Que en fecha 29 de diciembre de 2004, el funcionario, capitán Guardia Nacional Roberth González Mesa, adscrito a la primera compañía del destacamento de comandos rurales número 49 del comando regional número 04 de la guardia nacional, siendo aproximadamente las 08:00 AM salió en compañía de los efectivos militares cabo segundo guardia nacional José Alfredo Yepez Habano, Dtgdo Guardia Nacional Leopoldo Andrade León, Edson Lamas Lizardo, Edgar Porras Gamez, Osman Alfonzo Sánchez y Javier Mújica Rivero, a realizar un recorrido al margen del rió Bocoy de la jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa, relacionado con una denuncia acerca de una deforestación.
B) Que durante el patrullaje al margen derecho del río Bocoy como a las 2:30 horas, específicamente en el sector el Cacao observaron una horqueta contraída con palos de madera que sostenían tres sacos de fibra plástica de color blanco y a nivel del suelo se encontraban dos envases plásticos de asas de color blanco con el cuello roto con una capacidad de cinco litros y un envase de mayonesa de galón de color transparente con una tapa de color rojo, y al revisar estos objetos observaron que contenían restos vegetales en forma compacta con un olor penetrante perteneciente a la planta denominada marihuana.
C) Que seguidamente salieron a buscar testigos para que presenciaran el procedimiento y encontraron en la vía a tres personas identificadas como Yonni José Torres, Atilio del Carmen Nogales y Luis Enrique Aguilar quienes fueron llevados al lugar donde se encontraban los sacos y recipientes.
D) Que dichos testigos fueron llevados al lugar donde se encontraban los sacos y recipientes, luego en presencia de los mismos abrieron los sacos y los envases plásticos mostrándoles su contenido y el lugar donde se encontraban.
E) Que igualmente observaron una vivienda sin puertas fabricada tipo caney donde se encontraba el ciudadano Oswaldo José Rivero, a quien le preguntaron si tenía conocimiento que cerca de su vivienda estaban tres sacos y tres envases respondiendo este en forma nerviosa que no tenía conocimiento pero luego al seguir interrogándolo les dijo que si, que contenían marihuana y que lo había sembrado en sus tierras sin saber de que se trataba, hasta que llego un amigo y le dijo que eso era marihuana.
F) Que inmediatamente procedieron a hacer a inspección de la respectiva vivienda, donde detectaron arriba de una mesa un tobo rojo, contentivo de restos vegetales con olor penetrante y encima de otra mesa de madera se encontraba una bolsa plástica de color verde con rayas negras la cual contenía restos vegetales de olor penetrante de presunta marihuana y en los laterales del caney específicamente entre las palmas se encontraron dos bolsas una de color negro y una de color transparente que contenían semillas de un olor penetrante de presunta marihuana y al seguir inspeccionando dicha vivienda en la parte superior del caney encontraron un colchón y debajo de él tres escopetas de fabricación casera, con culata de madera de diferentes calibre, 42,16 y 20 milímetros, encontraron dentro de un saco la cantidad de diecisiete cápsulas de escopeta de diferentes calibres de las siguientes formas: Una capsula de color rojo calibre 44 percutida, cinco cápsulas de color amarillo calibre 20 percutidas, una capsula de color blanco calibre 16 percutida, una capsula de color rojo percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida, dos cápsulas de color blanco calibre 12 percutidas, una capsula de color rojo calibre 12 percutida, dos cápsulas de color rojo calibre 28 sin percutir, una cápsula de color blanco calibre 16 sin percutir, dos cápsulas de color rojo calibre 12 sin percutir.
G) Seguidamente se produjo el traslado del imputado, a los testigos y todo lo incautado hasta la sede del comando de rurales numero 49 y procedieron al pesaje de el contenido de los sacos, bolsas y recipientes arrojando las siguientes resultados: Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 01 arrojó u peso neto de 5, 430 kilogramos; 02.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 02 arrojo un peso de 5, 070 kilogramos; 03.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 03 arrojó un peso neto 5, 985 kilogramos; 04.- Los restos vegetales encontrados en el embase de plástico de color blanco número uno arrojo un peso neto de 2, 415 kilogramos; 05.- Los restos vegetales encontrados en el embase plástico de color blanco número dos arrojo un peso neto de un kilogramo; 6.- Las semillas encontradas en el embase transparente número tres arrojó un peso neto de 1, 675 kilogramos; 7.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el tobo plástico de color rojo número uno arrojó un peso neto de 0,115 kilogramos; 8.- Las semillas halladas en una bolsa de color transparente número uno arrojaron un peso neto de 0,155 kilogramos; 09.- los restos vegetales cayados en una bolsa plástica de color verde con rayas negras número dos arrojó un peso neto de 0.070 kilogramos; 10.- las semillas encontradas en una bolsa plástica de color negro número tres arrojó un peso neto de 0,035 kilogramos, dando un peso total de 20.085 kilogramos de restos vegetales y 1,865 kilogramos de semillas, las cuales fueron incautadas al acusado Oswaldo José Rivero.
Sostuvo la Fiscalía que las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadran en el ilícito penal cuyo nomen iuris es Siembra, Cultivo, Cosecha de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.
En la oportunidad en que fue admitida la acusación, se admitieron por el Juez de control las siguientes pruebas: La declaración de los expertos Nelly Daza , Julio Cesar Rodríguez y Teresa Marcano de Bueno adscritos al Cuerpo Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas seccional Lara. A los expertos Juan Rodríguez y Luis Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas seccional sub- delegación Acarigua. La declaración de los testigos Robert González Mesa, José Alfredo Yepez, Juan Pérez Abano, Leopoldo Andrade León, Edson Lamas Lizardo, Edgar Porra Gamez, Osman Alfonzo Sánchez, Javier Mújica Rivero, Yonny José Torres, Atilio del Carmen Nogales Mendoza y Luis Enrique Aguilar. A los efectos de su exhibición durante el debate oral y público se admitieron las siguientes actas Acta de prueba anticipada, experticia toxicológica, número 108, experticía Botánica.
La defensora del acusado Oswaldo José Rivero, abogada Alix Rodríguez adscrita a la unidad de defensa pública expuso a favor su defendido lo siguiente: “Como punto previo solicito la nulidad total del acta policial que cursa a los folios cinco y seis del expediente toda vez que esa acta recoge un interrogatorio practicado a mi defendido sin que este estuviera asistido de abogado defensor, así queda establecido toda vez que los funcionarios de la guardia nacional declaran que interrogaron a mi defendido, lo cual fue plasmado en le acta policial cuya nulidad solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que una vez declarada la nulidad de dicha prueba al misma no se aprecie ya que esta es el acta policial donde se fundamenta la acusación contra mi defendido.
La Fiscalía del Ministerio público acusa a mi defendido de varios delitos sumamente graves, por lo que considera esta defensa que con los medios de pruebas, no se va a demostrar la siembra, cultivo y cosecha de sustancias estupefacientes. La naturaleza de este delito requiere pluralidad de personas participando así como una pluralidad de medios productivos. Debemos tener una definición clara y precisa y veamos si se logra demostrar estos tres supuestos totalmente diferentes.
El acusado, una vez impuesto del precepto Constitucional previsto y sancionado en le ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración.
Posteriormente se recepcionaron las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la recepción de las pruebas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Considera esta representación que con las pruebas recepcionadas es suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito de siembra, cosecha y cultivo de sustancias estupefacientes, delito este que no debe quedar sin castigo dado el gran daño social que causa. Todos los testigos fueron contestes en señalar que en la casa del acusado se encontraron las cantidades de droga (marihuana) en la calidad que quedó demostrada en el acta de pesaje de la droga, no pudiendo el acusado explicar a las autoridades que practicaron el procedimiento sobre el origen de esa droga, por lo que considera esta representación Fiscal que la sentencia que debe recaer en la presente causa debe ser condenatoria
Por su parte la defensa técnica del acusado abogada Alix Rodríguez expuso: “Insisto en que el acta levantada con ocasión de la declaración rendida por mi defendido en la oportunidad de su detención es nula, por cuanto mi defendido no estubo asistido de abogado. En relación a las pruebas recepcionadas en le debate no fueron suficientes para demostrar el Cuerpo del delito de siembra, cosecha y cultivo de sustancias estupefacientes toda vez que el experto llamado a establecer tal premisa que es quien practica la experticia química no asistió al debate. Así mismo no existen pruebas suficientes para establecer que mi defendido se dedique a la siembra, cultivo y cosecha de esas sustancias ya que durante la estadía de los funcionarios de la guardia no hallaron en dicho sitio ningún implemento agrícola o maquinarias de los comúnmente utilizados para esa función, no quedando evidenciado que mi defendido haya sembrado, cultivado tales sustancias”.
No hubo Replica ni contar replica.
Se concedió la palabra al acusado quien manifestó: “no tengo nada que agregar”
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS
Este Tribunal fundamentado en el principio de la unidad de la prueba y de la libre convicción razonada hace un sucinto análisis y valoración de las pruebas producidas en el debate analizando cada una por separado y luego en su relación con las demás probanzas de otra índole y bajo las reglas de la sana crítica se orienta a los efectos de establecer los elementos fundamentales de la actividad probatoria a saber la existencia del Cuerpo del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”-
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los siguientes ciudadanos:
La declaración del experto JULIO CESAR RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalísticas, departamento de Toxicología; área Laboratorio del Estado Lara a quien de conformidad con lo establecido en el artículo del código Orgánico Procesal penal le fue puesta a su vista la experticia Toxicológica número108 quien expuso: La experticia la realice en base a dos muestras que me fueron suministradas el raspado de dedos y la muestra de orina para determinar si tubo contacto o no con la marihuana. Siendo la conclusión que dio positivo en resina de marihuana. En relación a la muestra de orina se hace una extracción de la misma (muestra) y se comparan con patrones conocidos de drogas y en este caso dio positivo para metabolitos de la marihuana.
A preguntas de la Fiscalía respondió: “La muestra llega en tubos de ensayos rotulados por el nombre”; “la orina llega en recolectores debidamente sellada”; “si hubo muestras de resinas en el raspado de dedos; “hubo metabolitos de marihuana en la orina”; “dio positivo para marihuana, negativo para cualquier otro tipo de droga”; “Positivo en las manos, a estado en contacto con resinas de Marihuana”.
A preguntas de la defensa contesto: Sí, una persona que consuma drogas, existe la posibilidad de que la misma quede adherida a sus manos.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio por ser rendidas por un experto adscrito a u órgano investigador cuyas conclusiones no fueron rebatidas con ninguna otra prueba dando constancia a este Tribunal que de la prueba de raspados de dedos dio positivo en resina de marihuana.
Se incorporó por su lectura Acta de Prueba Anticipada de Pesaje Droga de conformidad con lo que dispone el artículo 339 numeral 1° del Código Procesal Penal, Acta esta suscrita por el Funcionario Juan Rodríguez en calidad de Experto, quién esta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en la cual se concluye lo siguiente: Que el Tribunal Segundo de Control se constituyó en la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia del Representante del Ministerio Público, del Acusado y de su Defensor Privado y del Agente Experto Juan Rodríguez a los efectos de celebrar Acta de Prueba Anticipada de Pesaje de Droga, llegándose a las siguientes conclusiones: Se deja constancia que la sustancias incautada fue trasladada al laboratorio de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde la tercera compañía del destacamento Nº 41 de la guardia nacional por el funcionario Sargento segundo Jonny Martínez. Acto seguido se da inicio a la práctica de la prueba y el experto pone de manifiesto que la sustancia esta conformada por restos vegetales deshidratados que se encuentra en tres receptáculos elaborados en material sintético de los denominados normalmente sacos, los cuales están signados con los números 1, 2 y 3; el primer saco signado con el N° 1, con un peso bruto de cinco kilos con ciento cincuenta gramos (85,150); el saco signado con el N° 2, tiene un peso bruto de cuatro kilos setecientos sesenta gramos (4,760); y, el saco signado con el N° 3 tiene un peso bruto de cinco kilos con setecientos noventa gramos (5,790). Posteriormente se procedió a obtener el peso neto de los sacos; el saco signado con el N° 1, arrojo un peso neto de cuatro kilos con ochocientos ochenta gramos (4,880); el saco signado con el N° 02 arrojo un peso neto de cuatro kilos con quinientos diez gramos (4,510); y, el saco signado con el N° 3, arrojo un peso neto de cinco kilos con seiscientos cuarenta gramos (5,640); posteriormente se procedió a tomar muestras de cada uno de los sacos; del saco Nº 1, se tomo la cantidad de tres gramos (3); del saco Nº 2, se tomo la cantidad de tres gramos (3); y, del saco Nº 3, se tomo la cantidad de tres gramos con cero un miligramos (3,01), dichas muestras serán colocadas un sobres de papel vegetal blanco que se rotularos como saco Nº 1, saco Nº 2; y saco Nº 3, estas muestras serán remitidas al Laboratorio de Criminalístico de la ciudad de Barquisimeto en el estado Lara. Se procede a pesar varias bolsas de material sintético; la rotulada con el Nº 4 es de color negro y contiene restos vegetales, que arrojo un peso bruto de dos kilos con trescientos ochenta gramos (2,380); la bolsa Nº 5 es de color negra y contiene restos vegetales y arrojo un peso bruto de novecientos ochenta gramos (980); la bolsa Nº 6, es de color azul y contienen semillas y restos vegetales, y arrojo un peso bruto de un kilo con seiscientos sesenta y tres gramos (1,663); la bolsa Nº 7, de color verde tiene restos vegetales y arrojo un peso bruto de ciento veinte gramos (120); la bolsa Nº 08 de color en franjas negras y verdes tiene restos vegetales con un peso bruto de setenta gramos (70); la bolsa N° 9, de color verde que contiene semillas y restos vegetales con un peso bruto de ciento cuarenta y tres gramos (143) y la bolsa Nº 10, de color negro que contiene semillas con un peso bruto de treinta gramos (30). Luego se procedió a determinar el peso neto de cada una de las bolsas; la bolsa N° 04 arrojo un peso neto de dos kilos con trescientos setenta y tres gramos (2,373); la bolsa Nº 5 arrojo un peso neto de novecientos setenta y tres gramos (973); la bolsa N° 6 arrojo un peso neto de un kilo con seiscientos cincuenta y tres gramos (1,653); la bolsa N° 7 arrojo un peso neto de ciento trece gramos (113), la bolsa N° 8 arrojo un peso neto de sesenta y tres gramos (63); la bolsa Nº 9 arrojo un peso neto de ciento cuarenta y tres gramos (143); y, la bolsa N° 10 arrojo un peso neto de veintitrés gramos (23). El experto señalo que tomo muestras a cada una de las bolsas tomando la cantidad de tres gramos a cada una de ellas, signándoles el mismo numero que tenia cada bolsa, las cuales serán colocadas todas en un sobre grande elaborado en papel vegetal de color blanco, con el fin de ser remitidos al Laboratorios de Criminalística de la ciudad de Barquisimeto en el estado Lara. Se deja constancia que la sustancia restante así como los envoltorios sacos y bolsas de todas las sustancias son colocadas en los tres sacos originales señalados al inicio del acto y en una bolsa sintética transparente donde se lee Domesa, las cuales fueron devueltas en esta acto la sargento segundo de la guardia nacional Jonny Martínez, a fin de que dicha sustancia sea mantenida en la sala de evidencia de la tercera compañía del destacamento N° 41 de la guardia nacional para su resguardo hasta tanto la misma sea incinerada.
Prueba anticipada incorporada al juicio de conformidad con ley y a cuy autenticidad este tribunal le confiere pleno valor probatorio toda vez que se trata de una prueba celebrada en presencia de un tribunal con todas las formalidades de ley y con el debido resguardo a el derecho de las partes, dando cuenta al tribunal del peso bruto y neto arrojado por las muestras de plantas y semillas que fueron incautadas, el cual deja este Tribunal por probado en la forma como se señala en el acta de pesaje y que arriba se transcribe.
La declaración del testigo JOSE ALFREDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 10.144.327 funcionario de la guardia nacional, con el rango de cabo primero quien expuso: “El día 29 de Diciembre de 2004, salimos de comisión a eso de las 7:30Am hacía el sector del Cacao, parte alta del municipio Araure. Rió Bocoy al mando del capitán González en funciones de resguardo a los recursos naturales al llegar al sector de rió Acarigua le dimos la cola a un señor y llegando al cacao dejamos el vehículo porque no había acceso y pudimos percatarnos que en una horqueta había unos sacos con monte de olor penetrante, presumimos que era algo e iniciamos una barrida en un radio como de cincuenta metros, mas arriba estaba una casa tipo churuata y allí estaba el acusado aquí presente, le preguntamos que si esos sacos eran de el y nos manifestó que si eran de el y allí procedimos a buscar unos dos testigos para que vieran lo que nosotros habíamos observado. Hicimos una inspección al caney y allí encontramos unos potes de plástico y unas bolsas que contenían restos de yerbas de olor penetrante y semillas y así debajo de un colchón se encontró tres escopetas y el nos manifiesta que el había sembrado eso cerca de allí y fuimos hasta donde estaban unos cultivos y luego nos retiramos al comando a elaborar el acta policial..
A preguntas de la Fiscalía respondió: “eso fue el día 29 de Diciembre de 2004”; “la zona exacta donde eso fue incautado fue en el sector el cacao, riveras del rió Bocoy”; “ si se encuentra aquí las personas que detuvimos es esa que esta ahí”; “el primero nos dijo que eso no era de el y luego lo seguimos interrogando y nos dijo que si era de el”; “lo interrogamos con le fin de determinar si era de el o no”; “de donde dejamos el vehículo hasta el sitio donde encontramos la droga era como de doscientos a trescientos metros”; “no es de fácil acceso”; “vimos tres sacos en una horqueta casi llenos, un pote de mayonesa con semillas y dos potes mas con semillas”; “si los testigos los busco Lamas”; “los llevamos al sitio para que vieran la presunta droga y presenciaran el resto de la inspección”; “dentro de la casa había restos de drogas en pequeña cantidad y armas”.
A preguntas de la defensa contestó: “nosotros cuando llegamos al sitio llegamos solo los funcionarios”; “los testigos los busco el funcionario Lamas y tardó como media hora en buscarlo”; “no se le consiguió droga a el sino por los alrededores”; “el no portaba armas”; “el manifestó que vivía en esa casa incluso estaban unos niños allí”; “no, no verificamos nada sobre la propiedad de la casa”; “allí no se verificó la existencia de maquinarias, ni de implementos agrícolas”; “si nosotros hablamos mucho con él y nos dijo que eso era de él”; “el no estaba asistido de ningún defensor, ni de ningún abogado en ese momento”.
A preguntas del Tribunal contestó: “Lo llevamos para el comando e hicimos un acta en el comando y lo declaramos, y allí no había abogados, ni presencia del Ministerio Público”
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por uno de los funcionarios actuantes en los actos de investigación de este proceso el cual depuso en relación al procedimiento policial realizado y al cual este tribunal el confiere valor probatorio en relación a las siguientes afirmaciones del hecho por el realizadas:
-Que el día 29 de Diciembre de 2004, participó en una comisión a eso de las 7:30Am hacía el sector del Cacao, parte alta del municipio Araure. Rió Bocoy al mando del capitán González.
-Que al llegar al sector de rió Acarigua el y sus compañeros le dieron la cola a un señor.
-Que al llegar al sector del cacao se percató junto a sus compañeros que habían tres sacos en una horqueta el cual contenía hierba de olor penetrante.
- Que mas arriba había una churuata y allí se encontraba el acusado.
- Que Hicieron una inspección al caney y allí encontraron unos potes de plástico y unas bolsas que contenían restos de yerbas de olor penetrante y semillas y debajo de un colchón se encontró tres escopetas
_Que debajo de u colchón estaban unas escopetas.
Este Tribunal no le confiere valor probatorio a la afirmación hecha por el testigo de que el acusado le dijo que esos sacos eran de el, toda vez que ello constituye un testimonio referencial el cual a criterio de este juzgador solo tienen valor probatorio una vez que son ratificados por el testigo o fuente referida.
La declaración de EDGAR BENIGNO PORRAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad 14.172.812, funcionario de la guardia nacional, adscrito al destacamento de comando rurales numero 49, con el rango de distinguido quien expuso: “El día 29 de Diciembre de 2004 aproximadamente a las ocho de la mañana, salimos de comisión a las márgenes del Río Bocoy para atender las denuncias de deforestación y al llegar al río Acarigua vemos a un señor y le dimos la cola, llegamos al río y allí no pudo seguir el vehículo, por lo que decidimos seguir a pie. A eso de de diez a quince metros detectamos una horqueta con tres sacos blancos con restos de una hierba que se presume que era droga, era de olor penetrante. Seguimos y así mas adelante estaba una casa tipo caney, y allí estaba un señor a quien le preguntamos de quien era la casa, y dijo que era de él y luego lo seguimos interrogando y nos dijo que esas cosas eran de el y posteriormente nos indicó donde los había sembrado, y luego empezamos la inspección con permiso del ciudadano en la casa donde conseguimos más semillas. Ese procedimiento lo hicimos y los testigos vieron todo.
A preguntas de la Fiscalía respondió. “eso fue el día 29 de diciembre de 2004”; “atendimos unas denuncias por una deforestación”; “vimos los sacos en una horqueta y subimos hasta allá caminando y sentimos el olor penetrante”; “eso quedaba como a quince minutos de la carretera que es como a cuatro o cinco metros”; “lo interrogamos y nos dijo que eso era de el, no lo maltratamos”; “esta persona estaba muy nerviosa, habían unos niños que eran sus sobrinos”; “era una casa tipo caney, era una casa de palos, con prenda de paredes de Barro y sin puertas”; “en la casa habían potes con restos de semilla, en un balde con cucharillas”; “el decía que no sabía que era eso, porque un amigo del pueblo se le había llevado y le dijo que era marihuana”; “esa siembra no era cerca, era mas lejos fuimos hasta allá, era como a un kilómetro, cerca de la zona montañosa y nos dijo que lo había sembrado”; si el señor esta aquí es este”; le preguntamos de quien era la casa y nos dijo que era de el”; “allí habían muy pocas viviendas y era de muy difícil acceso”.
A preguntas de la defensa contestó: “el interrogatorio duró como cinco minutos”; “nosotros le manifestamos en el delito donde se podía meter, y le dijimos que era grave y el manifestó, si yo reconozco que hice mal”.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por un funcionario policial que actuó en el procedimiento inicial que sirvió de apertura a la presente investigación y de cuyos dichos el Tribunal obtiene las siguientes conclusiones probatorias:
- El conocimiento personal de que el día 29 de Diciembre de 2004 aproximadamente a las ocho de la mañana, salió de comisión junto a otros funcionarios por las márgenes del Río Bocoy.
- El conocimiento personal de que detectaron detectamos una horqueta con tres sacos blancos con restos de una hierba que se presume que era droga, era de olor penetrante.
- El conocimiento de que más adelante estaba una casa y allí había un señor.
- El conocimiento personal de que hicieron una inspección en esa casa y encontraron más semillas.
Por las razones ya esbozadas en el análisis del testigo anterior este Tribunal no le confiere valor probatorio a los supuestos afirmaciones del acusado en relación a la afirmación de que esas cosas eran del el y de que posteriormente indicó donde las había sembrado, ni a ninguna otra afirmación de este testigo que tenga carácter referencial.
La declaración del testigo LEOPOLDO ANTONIO ANDRADE LEON, titular de la Cédula de Identidad 12.721.585, Funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 49 con el rango de Distinguido, quien expuso: En fecha 22 de Diciembre del 2004 salí en comisión al mando del Capital Robert González Mesa, y observamos a un ciudadano, y nos dirigimos al sector y observamos que la zona es muy costosa para el vehículo. Seguimos caminando y vimos tres sacos en una horqueta, miramos hacia arriba y vimos una vivienda tipo churuata, allí vimos al acusado y le preguntamos que si esos sacos eran de él, primero dijo que no y después dijo que sí. Continuamos con la inspección y en la casa observamos unos recipientes con restos de vegetales y semillas de olor penetrantes. Al continuar el interrogatorio este nos dijo que la había sembrado y nos condujo hasta un sitio donde se observaban restos de plantas cortadas. El Capitán mando a buscar testigos y abrimos los sacos y observamos también unos potes donde había restos como la de los sacos y unos potes con semillas, de igual manera dentro de la casa se encontraron varias armas concretamente tres escopetas de diferentes calibres.
A pregunta de la Fiscalía contestó: “Encontramos tres sacos y también tres bolsas con semillas”; “debajo se un colchón se encontraron las escopetas y en una bolsa los cartuchos”; “los testigos observaron todo lo que sucedió, eran tres testigos”; “ellos vieron todo el procedimiento cuando se abrieron los sacos y en la vivienda vieron los potes, las tres bolsas y las tres escopetas”; “eso fue el 22 de Diciembre del 2004”; “era una zona montañosa y fuimos caminando porque el vehículo no podía subir, caminamos como once metros de la carretera”; “ cuando llegamos a la vivienda vimos un ciudadano y hablamos con el y nos dijo que eso no era de el, y posteriormente dijo que la había sembrado”; “después fuimos al sitio donde él dijo que lo sembró”.
A pregunta de la defensa contesto: “Yo me quede de seguridad, a fuera en el procedimiento”; “no recuerdo como se llamaban los testigos”; “el que formulaba las preguntas era el jefe de la comisión el Capitán González Mesa”.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por un funcionario actuante durante la etapa investigativa de este caso, y de cuya deposición este Tribunal colige las siguientes conclusiones probatorias:
- Que en fecha 22 de Diciembre del 2004 salió una en comisión al mando del Capitán Robert González Mesa.
- Que vio en una horqueta tres sacos.
- Que más arriba vio una vivienda tipo churuata.
- El conocimiento de que estaba el acusado en esa churuata.
- El conocimiento referencial de que esas cosas eran del acusado.
- El conocimiento de que en la casa habían unos recipientes que contenían restos vegetales y semillas de olor penetrante.
- El conocimiento referencial de que el había sembrado esas plantas.
- El conocimiento de que en la casa estbana unas armas concretamente tres escopetas.
La declaración del testigo EDSON LAMAS LIZARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.425.232, Funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 49 con el rango de distinguido, quien expuso: “Salimos a las ocho de la mañana en una comisión dirigida por el Capitán González Mesa y otros Funcionarios. Íbamos hacia el Caño Bocoy a una supuesta deforestación, como a las 09:00 A.M. estaba un ciudadano que nos pidió la cola y nos metimos hacia el Rió Bocoy y toda la zona montañosa de esa zona, llegamos hasta una zona donde no pasaba el vehículo y yo me quede de escolta con el conductor en el vehículo”.
A preguntas de la Fiscalía contestó: “Eso fue el día 29/12/2004”; “Primero bajo el Distinguido Borragones, y nos informó que buscáramos dos testigos y fuimos y buscamos dos testigos”; “para llegar allí es muy difícil, hasta donde llegue el vehículo, y no se cuanto caminaron mis compañeros para llegar a ese sitio”; “esa es una zona montañosa las casas son de barros hay pocas viviendas y no hay luz”; “los Funcionarios trajeron tres sacos y unos potes con una especie de yerbas secas, eso era lo que traían mis compañeros, era una especie de restos vegetales”.
A preguntas de la Defensa contestó: “Al testigo le dimos la cola y cuando se le pidió la Cédula de Identidad se llamaba Luís Aguilar”.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de Ley, por un funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente investigación, y quien en su declaración da cuenta al tribunal de las siguientes circunstancias:
-Del conocimiento de que salieron a las ocho de la mañana en una comisión dirigida por el Capitán González Mesa y otros Funcionarios. Iban hacia el Caño Bocoy.
- De que llegaron hasta una zona donde no pasaba el vehículo y se quedó de escolta con el conductor en el vehículo”.
-Que buscaron dos testigos.
- Que los funcionarios trajeron tres sacos y unos potes que contenían una especie de Hierba seca
La declaración de Luís Enrique Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.769.885, domiciliado en el salto, Municipio Araure, de ocupación Agricultor, quien expuso: “Ese día 29, yo estaba en la parada de Rió Acarigua esperando transporte, en eso venía un Convoy y me dijo que si los podía acompañar que iban a hacer un procedimiento en el Río Bocoy. Íbamos caminando y en una horqueta habían tres sacos y habían unos frascos blancos y tenían monte igual que donde estaban las bolsas, y en unas semillas estaban en un frasco transparente, los destaparon y me dijeron que la oliera y olía igual a la que estaba en la bolsa, trajeron a otro señor para que viera y después trajeron a otro señor más”.
A pregunta de la Fiscalía contesto: “Eso fue el 29/12/2004”; “Eso se encontró por las adyacencias del Río Bocoy, según dicen por ahí”; “la Guardia iba a Bocoy a revisar una tala, y consiguieron los tres sacos y los potes”; “se le puso de manifiesto los sacos y respondió: “Sí mas o menos son así parecidos ese día estaban mas llenitos”; “Cerca donde estaba eso como a cincuenta metros estaba un Caney de palma y allí estaba el señor, al principio dijo que no era de el y después dijo que si era de él”; “a él no se le maltrató”; “debajo se un colchón sacaron unas escopetas, en este estado se le puso de manifiesto la evidencia material y manifestó: sí esas son las escopetas”; “primero dijo que no era de él y después dijo yo me las conseguí y las sembré y después dijo yo las arranque y las puse hay para sembrarlas, después fuimos al sitio donde las había sembrado”.
A preguntas de la defensa contestó: “No observe implementos agrícolas en el sitio”; “en mi presencia no lo interrogaron, le hicieron preguntas”; “Yo no vi sembrando, ni cultivando ni cosechando esas plantas”; “Yo reconozco los sacos porque son distintos a los otros”
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate, con todas las formalidades de ley por un testigo que depuso al tribunal de manera directa sin titubeos y sin demostrar tener interés alguno en el resultado del juicio, es decir que se trata a juicio del tribunal de un testigo imparcial y de cuyos dichos se obtienen las siguientes conclusiones probatorias:
-El conocimiento de que la Guardia Nacional iba a Bocoy a revisar una tala.
-El conocimiento de que la guardia consiguió tres sacos.
- El conocimiento de que como a cincuenta metros de donde estaban los sacos,
había un caney de palma y que allí estaba e acusado.
-El conocimiento referencial de esas cosas eran de el.
-El conocimiento referencial de que esas yerbas las puso allí para sembrarlas.
-El conocimiento de que se incautaron en esa casa unas armas.
Los restantes órganos de prueba no concurrieron al juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de esas pruebas:
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación Fiscal que este Tribunal estima acreditados:
A) Que en fecha 29 de diciembre de 2004, el funcionario, capitán Guardia Nacional Roberth González Mesa, adscrito a la primera compañía del destacamento de comandos rurales número 49 del comando regional número 04 de la guardia nacional, siendo aproximadamente las 08:00 AM salió en compañía de los efectivos militares cabo segundo guardia nacional José Alfredo Yepez Habano, Dtgdo Guardia Nacional Leopoldo Andrade León, Edson Lamas Lizardo, Edgar Porras Gamez, Osman Alfonzo Sánchez y Javier Mújica Rivero, a realizar un recorrido al margen del rió Bocoy de la jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa, relacionado con una denuncia acerca de una deforestación. Lo cual se deja acreditado con las declaraciones del testigo José Alfredo Yepez quien expuso: “El día 29 de Diciembre de 2004, salimos de comisión a eso de las 7:30Am hacía el sector del Cacao, parte alta del municipio Araure. Rió Bocoy al mando del capitán González en funciones de resguardo a los recursos naturales al llegar al sector de rió Acarigua le dimos la cola a un señor….”; Declaraciones estas a las cuales se unen las declaraciones coincidentes del testigo EDGAR BENIGNO PORRAS GAMEZ, quien expuso: “El día 29 de Diciembre de 2004 aproximadamente a las ocho de la mañana, salimos de comisión a las márgenes del Río Bocoy para atender las denuncias de deforestación y al llegar al río Acarigua vemos a un señor y le dimos la cola, llegamos al río y allí no pudo seguir el vehículo, por lo que decidimos seguir a pie”. Declaraciones estas que se adminiculan por ser coincidentes con las declaraciones del testigo LEOPOLDO ANTONIO ANDRADES LEON quien expuso: “En fecha 22 de Diciembre del 2004 salí en comisión al mando del Capital Robert González Mesa, y observamos a un ciudadano, y nos dirigimos al sector y observamos que la zona es muy costosa para el vehículo…” A las anteriores declaraciones se le ajuntan las declaraciones del testigo EDSON LAMAS LIZARDI, quien al respecto y en forma concurrente expuso: “Salimos a las ocho de la mañana en una comisión dirigida por el Capitán González Mesa y otros Funcionarios. Íbamos hacia el Caño Bocoy a una supuesta deforestación, como a las 09:00 AM. estaba un ciudadano que nos pidió la cola y nos metimos hacia el Rió Bocoy y toda la zona montañosa de esa zona, llegamos hasta una zona donde no pasaba el vehículo y yo me quede de escolta con el conductor en el vehículo”. Las anteriores declaraciones son coincidentes con las afirmaciones hechas por el testigo LUIS ENRIQUE AGUILAR quien al momento de rendir declaración afirmo que: “Ese día 29, yo estaba en la parada de Rió Acarigua esperando transporte, en eso venía un Convoy y me dijo que si los podía acompañar que iban a hacer un procedimiento en el Río Bocoy”.
B) Que durante el patrullaje al margen derecho del río Bocoy como a las 2:30 horas, específicamente en el sector el Cacao observaron una horqueta contraída con palos de madera que sostenían tres sacos de fibra plástica de color blanco y a nivel del suelo se encontraban dos envases plásticos de asas de color blanco con el cuello roto con una capacidad de cinco litros y un envase de mayonesa de galón de color transparente con una tapa de color rojo, y al revisar estos objetos observaron que contenían restos vegetales en forma compacta con un olor penetrante perteneciente a la planta denominada marihuana. Afirmación de hecho que con las pruebas recepcionadas se estableció parcialmente en el sentido que las pruebas recepcionadas los testigos recepcionados indican que efectivamente observaron unos tres sacos de Fibra plástica sostenidos en una horqueta, además de unos envases plásticos en el suelo y que efectivamente contendían restos vegetales de olor penetrante, pero no afirmaron que tales restos vegetales fueran marihuana, ya que carecen del conocimiento y de la pericia técnica para hacer tal aserción, lo que evidentemente no se puede demostrar con le simple hecho de ver restos vegetales sin establecer a través de peritaje técnico de que vegetales se trata, lo anteriormente afirmado quedó demostrado con: La declaración del testigo JOSE ALFREDO YEPEZ, quien en su declaración manifestó que “…llegando al cacao dejamos el vehículo porque no había acceso y pudimos percatarnos que en una horqueta había unos sacos con monte de olor penetrante, presumimos que era algo e iniciamos una barrida en un radio como de cincuenta metros, mas arriba estaba una casa tipo churuata y allí estaba el acusado aquí presente, le preguntamos que si esos sacos eran de el y nos manifestó que si eran de el y allí procedimos a buscar unos dos testigos para que vieran lo que nosotros habíamos observado. Hicimos una inspección al caney y allí encontramos unos potes de plástico y unas bolsas que contenían restos de yerbas de olor penetrante…”; “vimos tres sacos en una horqueta casi llenos, un pote de mayonesa con semillas y dos potes mas con semillas”; Las anteriores declaraciones se adminiculan a las afirmaciones hechas por el testigo EDGAR BENIGNO PORRAS GAMEZ, quien en su declaración afirmó que; “salimos de comisión a las márgenes del Río Bocoy para atender las denuncias de deforestación y al llegar al río Acarigua vemos a un señor y le dimos la cola, llegamos al río y allí no pudo seguir el vehículo, por lo que decidimos seguir a pie. A eso de de diez a quince metros detectamos una horqueta con tres sacos blancos con restos de una hierba que se presume que era droga, era de olor penetrante… Así mismos se adminiculan a las declaraciones del testigo LEOPOLDO ANDRADES quien expuso: “y nos dirigimos al sector y observamos que la zona es muy costosa para el vehículo. Seguimos caminando y vimos tres sacos en una horqueta,…”; “continuamos con la inspección y en la casa observamos unos recipientes con restos de vegetales y semillas de olor penetrante…”; “El Capitán mando a buscar testigos y abrimos los sacos y observamos también unos potes donde había restos como la de los sacos y unos potes con semillas,…; “Encontramos tres sacos y también tres bolsas con semillas”; “los testigos observaron todo lo que sucedió, eran tres testigos”; “ellos vieron todo el procedimiento cuando se abrieron los sacos y en la vivienda vieron los potes, las tres bolsas y las tres escopetas” Asi mismo lo anteriormente afirmado por los testigos antes mentados coincide con las declaraciones del testigo EDSON LAMAS LIZARDI, quien expuso: “…los Funcionarios trajeron tres sacos y unos potes con una especie de yerbas secas, eso era lo que traían mis compañeros, era una especie de restos vegetales”. Las anteriores declaraciones se adminiculan a las del testigo Luis Enrique Aguilar quien en su declaración afirmó lo siguiente: “Ese día 29, yo estaba en la parada de Rió Acarigua esperando transporte, en eso venía un Convoy y me dijo que si los podía acompañar que iban a hacer un procedimiento en el Río Bocoy. Íbamos caminando y en una horqueta habían tres sacos y habían unos frascos blancos y tenían monte igual que donde estaban las bolsas, y en unas semillas estaban en un frasco transparente, los destaparon y me dijeron que la oliera y olía igual a la que estaba en la bolsa, trajeron a otro señor para que viera y después trajeron a otro señor más”.
C) Que seguidamente salieron a buscar testigos para que presenciaran el procedimiento y encontraron en la vía a tres personas identificadas como Yonni José Torres, Atilio del Carmen Nogales y Luis Enrique Aguilar quienes fueron llevados al lugar donde se encontraban los sacos y recipientes. Afirmación de hecho esta que solo pudo ser establecida parcialmente con la declaración de los testigos que fueron recepcionados durante el debate y que solo se refirieron a la presencia del testigo Luis Enrique Aguilar, conclusión esta a la que se llega con los dichos de los siguientes testigos: Con la declaración del testigo JOSE ALFREDOYEPEZ, quien expuso: “…al llegar al sector de rió Acarigua le dimos la cola a un señor…”; “si los testigos los busco Lamas”; “los llevamos al sitio para que vieran la presunta droga y presenciaran el resto de la inspección”. Estas Declaraciones se adminiculan con las declaraciones del testigo EDGAR BENIGNO PORRAS GAMEZ, quien expuso: “…al llegar al río Acarigua vemos a un señor y le dimos la cola…”; Así mismo las declaraciones se adminiculan con los dichos del testigo LEOPOLDO ANTONIO ANDRADE LEON, quien expuso: “…y observamos a un ciudadano…”; “El Capitán mando a buscar testigos y abrimos los sacos y observamos también unos potes donde había restos como la de los sacos y unos potes con semillas,…”; “los testigos observaron todo lo que sucedió, eran tres testigos”; “ellos vieron todo el procedimiento cuando se abrieron los sacos y en la vivienda vieron los potes, las tres bolsas y las tres escopetas…” En ese mismo sentido y en forma coincidente tenemos las declaraciones del testigo EDSON LAMAS LIZARDI, quien expuso: “…como a las 09:00 A.M. estaba un ciudadano que nos pidió la cola y nos metimos hacia el Rió Bocoy y toda la zona montañosa…”; “Primero bajo el Distinguido Borragones, y nos informó que buscáramos dos testigos y fuimos y buscamos dos testigos”; “Al testigo le dimos la cola y cuando se le pidió la Cédula de Identidad de llamaba Luis Aguilar”. Las anteriores declaraciones se adminiculan a las declaraciones del testigo LUIS ENRIQUE AGUILAR, quien expuso: “…ese día 29, yo estaba en la parada de Rió Acarigua esperando transporte, en eso venía un Convoy y me dijo que si los podía acompañar que iban a hacer un procedimiento en el Río Bocoy. Íbamos caminando y en una horqueta habían tres sacos y habían unos frascos blancos y tenían monte igual que donde estaban las bolsas, y en unas semillas estaban en un frasco transparente, los destaparon y me dijeron que la oliera y olía igual a la que estaba en la bolsa, trajeron a otro señor para que viera y después trajeron a otro señor más”.
D) Que dichos testigos fueron llevados al lugar donde se encontraban los sacos y recipientes, luego en presencia de los mismos abrieron los sacos y los envases plásticos mostrándoles su contenido y el lugar donde se encontraban. Afirmación de hecho esta que quedó establecida parcialmente, ya que de las pruebas recepcionadas en el Juicio quedó establecido que el único que presenció cuando abrieron loas sacos y los recipientes fue el testigo Luis Enrique Aguilar quien en su declaración expuso: ““…ese día 29, yo estaba en la parada de Rió Acarigua esperando transporte, en eso venía un Convoy y me dijo que si los podía acompañar que iban a hacer un procedimiento en el Río Bocoy. Íbamos caminando y en una horqueta habían tres sacos y habían unos frascos blancos y tenían monte igual que donde estaban las bolsas, y en unas semillas estaban en un frasco transparente, los destaparon y me dijeron que la oliera y olía igual a la que estaba en la bolsa, trajeron a otro señor para que viera y después trajeron a otro señor más”.
E) Que igualmente observaron una vivienda sin puertas fabricada tipo caney donde se encontraba el ciudadano Oswaldo José Rivero, a quien le preguntaron si tenía conocimiento que cerca de su vivienda estaban tres sacos y tres envases respondiendo este en forma nerviosa que no tenía conocimiento pero luego al seguir interrogándolo les dijo que si, que contenían marihuana y que lo había sembrado en sus tierras sin saber de que se trataba, hasta que llego un amigo y le dijo que eso era marihuana. Afirmación esta a la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto se trata de testimonio referencial que afirma lo que el acusado supuestamente les dijo, es decir se trata de lo que la doctrina llama testigos de oídas y a tal efecto ha sostenido la doctrina más versada al efecto que el testimonio de oídas solo sirve de colorario al testimonio directo y su mayor o menor valor probatorio depende a si es o no reforzado por el testimonio directo, de modo que no puede este juzgador valorar una afirmación de carácter referencial si la misma no es reforzada con otro medio de prueba.
F) Que inmediatamente procedieron a hacer una inspección de la respectiva vivienda, donde detectaron arriba de una mesa un tobo rojo, contentivo de restos vegetales con olor penetrante y encima de otra mesa de madera se encontraba una bolsa plástica de color verde con rayas negras la cual contenía restos vegetales de olor penetrante de presunta marihuana y en los laterales del caney específicamente entre las palmas se encontraron dos bolsas una de color negro y una de color transparente que contenían semillas de un olor penetrante de presunta marihuana y al seguir inspeccionando dicha vivienda en la parte superior del caney encontraron un colchón y debajo de él tres escopetas de fabricación casera, con culata de madera de diferentes calibre, 42,16 y 20 milímetros, encontraron dentro de un saco la cantidad de diecisiete cápsulas de escopeta de diferentes calibres de las siguientes formas: Una capsula de color rojo calibre 44 percutida, cinco cápsulas de color amarillo calibre 20 percutidas, una capsula de color blanco calibre 16 percutida, una capsula de color rojo percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida, dos cápsulas de color blanco calibre 12 percutidas, una capsula de color rojo calibre 12 percutida, dos cápsulas de color rojo calibre 28 sin percutir, una cápsula de color blanco calibre 16 sin percutir, dos cápsulas de color rojo calibre 12 sin percutir. Afirmación de hecho esta hecha por la Fiscalía la cual a criterio de este tribunal quedó establecida parcialmente en la forma siguiente con la declaración del testigo JOSE ALFREDO YEPEZ quien al respecto expuso: “Hicimos una inspección al caney y allí encontramos unos potes de plástico y unas bolsas que contenían restos de yerbas de olor penetrante y semillas y así debajo de un colchón se encontró tres escopetas y el nos manifiesta que el había sembrado eso cerca de allí y fuimos hasta donde estaban unos cultivos y luego nos retiramos al comando a elaborar el acta policial.”; “vimos tres sacos en una horqueta casi llenos, un pote de mayonesa con semillas y dos potes mas con semillas”; Observa este Tribunal que el testigo solo se refiere a tres sacos y tres potes con semillas así como a tres escopetas. Al respecto el testigo EDGAR BENIGNO PORRAS GAMEZ expuso: “A eso de de diez a quince metros detectamos una horqueta con tres sacos blancos con restos de una hierba que se presume que era droga, era de olor penetrante…”; “… y luego empezamos la inspección con permiso del ciudadano en la casa donde conseguimos más semillas.”; “en la casa habían potes con restos de semilla, en un balde con cucharillas” Por su parte el testigo LEOPOLDO ANTONIO ANDRADES LEON expuso: vimos tres sacos en una horqueta…; “Continuamos con la inspección y en la casa observamos unos recipientes con restos de vegetales y semillas de olor penetrantes”; “… observamos también unos potes donde había restos como la de los sacos y unos potes con semillas..”; “…de igual manera dentro de la casa se encontraron varias armas concretamente tres escopetas de diferentes calibres.” Por su parte el testigo EDSON LAMAS LIZARDI, en este punto declara que: “los Funcionarios trajeron tres sacos y unos potes con una especie de yerbas secas, eso era lo que traían mis compañeros, era una especie de restos vegetales”. El testigo LUIS ENRIQUE AGUILAR expuso: “Íbamos caminando y en una horqueta habían tres sacos y habían unos frascos blancos y tenían monte igual que donde estaban las bolsas, y en unas semillas estaban en un frasco transparente, los destaparon y me dijeron que la oliera y olía igual a la que estaba en la bolsa…”; “consiguieron los tres sacos y los potes”; “debajo se un colchón sacaron unas escopetas. Vista las declaraciones vertidas por los testigos este Tribunal observa que de las mismas se desprenden que sol vieron tres sacos con plantas, unos potes con semillas y tres escopetas. No quedando establecida la existencia de un tobo rojo, contentivo de restos vegetales con olor penetrante, y de una bolsa plástica de color verde con rayas negras la cual contenía restos vegetales de olor penetrante de presunta marihuana y de dos bolsas una de color negro y una de color transparente que contenían semillas de un olor penetrante de presunta marihuana. Así como tampoco se estableció la existencia de un saco con la cantidad de diecisiete cápsulas de escopeta de diferentes calibres de las siguientes formas: Una capsula de color rojo calibre 44 percutida, cinco cápsulas de color amarillo calibre 20 percutidas, una capsula de color blanco calibre 16 percutida, una capsula de color rojo percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida. Una capsula de color blanco con rojo calibre 16 percutida, dos cápsulas de color blanco calibre 12 percutidas, una capsula de color rojo calibre 12 percutida, dos cápsulas de color rojo calibre 28 sin percutir, una cápsula de color blanco calibre 16 sin percutir, dos cápsulas de color rojo calibre 12 sin percutir.
G) Seguidamente se produjo el traslado del imputado, a los testigos y todo lo incautado hasta la sede del comando de rurales numero 49 y procedieron al pesaje de el contenido de los sacos, bolsas y recipientes arrojando las siguientes resultados: Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 01 arrojó u peso neto de 5, 430 kilogramos; 02.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 02 arrojo un peso de 5, 070 kilogramos; 03.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el saco número 03 arrojó un peso neto 5, 985 kilogramos; 04.- Los restos vegetales encontrados en el embase de plástico de color blanco número uno arrojo un peso neto de 2, 415 kilogramos; 05.- Los restos vegetales encontrados en el embase plástico de color blanco número dos arrojo un peso neto de un kilogramo; 6.- Las semillas encontradas en el embase transparente número tres arrojó un peso neto de 1, 675 kilogramos; 7.- Los restos vegetales con olor penetrante encontrados en el tobo plástico de color rojo número uno arrojó un peso neto de 0,115 kilogramos; 8.- Las semillas halladas en una bolsa de color transparente número uno arrojaron un peso neto de 0,155 kilogramos; 09.- los restos vegetales cayados en una bolsa plástica de color verde con rayas negras número dos arrojó un peso neto de 0.070 kilogramos; 10.- las semillas encontradas en una bolsa plástica de color negro número tres arrojó un peso neto de 0,035 kilogramos, dando un peso total de 20.085 kilogramos de restos vegetales y 1,865 kilogramos de semillas, las cuales fueron incautadas al acusado Oswaldo José Rivero. Lo cual quedó establecido con el Acta de Prueba Anticipada de Pesaje Droga, la cual fue incorporada al Juicio de conformidad con lo que dispone el artículo 339 numeral 1° del Código Procesal Penal, Acta esta suscrita por el Funcionario Juan Rodríguez en calidad de Experto, quién esta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en la cual se concluye lo siguiente: Que el Tribunal Segundo de Control se constituyó en la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia del Representante del Ministerio Público, del Acusado y de su Defensor Privado y del Agente Experto Juan Rodríguez a los efectos de celebrar Acta de Prueba Anticipada de Pesaje de Droga. Y en donde se llegó a las conclusiones arriba señaladas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El artículo 35 de la Ley orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho punible establece que: “El que ilícitamente siembre, cultive, coseche preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas o trafique, transporte, y distribuya semillas, resinas , plantas, que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de diez a veinte años.”
Corresponde a este tribunal fundar su convicción acerca de si con las pruebas recepcionadas y antes valoradas quedan establecidos los elementos fundamentales de la actividad probatoria a saber el cuerpo del delito y la participación y consiguiente responsabilidad penal de los acusados en los delitos que le son imputados a tal efecto el juzgador hace las siguientes consideraciones:
DEL CUERPO DEL DELITO
Considera el Tribunal que no quedó establecido el cuerpo del delito de Siembra, Cultivo, Cosecha de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que no se recepcionó en Juicio la experticia técnica que de manera científica dejará establecida que los restos de plantas vegetales y semillas contenidas en sacos y potes y cuta existencia quedó acreditada ante este tribunal en la forma antes señalada constituyen la droga conocida como Marihuana, toda vez que con las declaraciones de los testigos se obtiene que fueron decomisados en la casa donde se encontraba el acusado tres sacos y que al contenido de los mismos se refieren los testigos como monte o hierba de olor penetrante, lo cual constituye a criterio de este Tribunal un indicio que crea un presunción hominis en le Tribunal de que podríamos esta en presencia de marihuana, pero ese indicio, no es es suficiente para crear certeza en el juzgador de que la hierba o monte contenido en los sacos y las semillas contenida en los potes sea marihuana o semillas de marihuana, toda vez que para hacer esa determinación se requiere de conocimientos especiales tanto técnicos como científicos, que no posee el Juez y que escapan a la sola valoración de las pruebas basadas en las reglas de la experiencia y de las inferencias lógicas. En este caso si bien es cierto la experticia no constituye una prueba reina ya que no tenemos pruebas reina en el sistema de la libre valoración razonada, no es menos cierto que el experto debe aportar el conocimiento científico del cual carece el juez para establecer si los restos de hierbas incautadas pueden catalogarse como droga o no y a que tipo o grupo de drogas pertenece, a tal efecto la doctrina colombiana encabezada por los autores Jairo Parra Quijano y Jorge Arenas Salazar la han definido como experticias especialmente esclarecedoras, y en su obra Pruebas Penales el profesor Jorge Arena Salazar expone: “Lo primero que hay que tener en cuenta es que el peritaje no es una prueba de valor absoluto, ni superior al de las otras probanzas, ni excluyente del valor que puedan tener las otras pruebas. No puede tener valor absoluto porque la ley no tiene tarifa de valor de ninguna prueba Judicial, incluyendo al peritaje. No existe una norma legal que obligue al Juez a que imponga el deber reconcederle valor pleno. Tampoco debe olvidarse que si el valor de la peritación fuera absoluta, el juez estaría sobrando, sería así desplazado y entonces la justicia en tales casos quedaría en manos de quienes no son, ni pueden ser- con todo lo importante que de ellos se diga- más que auxiliares de la administración de justicia ……Es posible que en determinados casos, por circunstancias relativas, en el conjunto probatorio esta prueba resulte especialmente esclarecedora” A hora bien esa especial claridad (certeza) en el presente caso solo es posible si a los indicios que se desprenden de la prueba testimonial recepcionada en el juicio de aúna la prueba pericial, ya que no es suficiente la declaración de los testigo para establecer que se trata droga y su tipo, por cuanto los testigos carecen de los conocimientos técnicos científicos para hacer esas especificaciones que si es tarea de expertos cuyo dictamen como se dijo no se recepcionó en el presente debate, en razón de l cual n se pudo establecer el cuerpo del delito.
PARTICIPACION Y CULPABILIDAD
No estando establecido el cuerpo del delito resulta totalmente inoficioso entrar en consideraciones sobre la participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión de ese hecho punible.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01, constituido en Tribunal UNIPERSONAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado OSWALDO JOSE RIVERO plenamente identificado, de la participación y consecuente responsabilidad penal en el delito de SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la Nación venezolana por no haberse demostrado en el debate la comisión de ese ilícito penal. Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del acusado de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada a los 16 días del mes de Marzo del año 2006.
Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes a los efecto jurídicos y procesales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE.
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. IVETTE MONSALVE.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Conste.
La secretaria.
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