REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001337
ASUNTO : PK11-X-2005-000028


Visto que por auto de fecha 2 de JUNIO de 2005, este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento de multa en contra del ciudadano PEDRO SALCEDO, funcionario policial adscrito a la comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure, según solicitud hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por su incomparecencia al juicio oral y Público celebrado en la causa PP11-S-2004-1337, donde estaba ofrecido en calidad de testigo.

Y visto que conforme al informe rendido por ante este Tribunal en fecha 27 de julio de 2005, por el ciudadano PEDRO SALCEDO, donde informa que no asistió al juicio por cuanto no fue legalmente citado para ese acto y vista que este Tribunal verifico en el sistema Juris que efectivamente este funcionario no se encontraba notificado de la celebración del referido juicio considera este Tribunal que queda justificada su incomparecencia al Juicio Oral y Público que se celebró en esta sede Judicial. Tomando además en consideración que cualquier actuación de todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones están investidas de legalidad, a su vez tomando en cuenta la carencia de recurso humano que presenta dicho organismo de seguridad, , quien aquí decide observa que Queda justificada la no comparecencia de este funcionario al referido juicio, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido al funcionario PEDRO SALCEDO, funcionario policial adscrito a La comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la notificación al afectado y al Fiscal Primero del Ministerio Público.

Se ordena la remisión del presente cuaderno separado al archivo regional en su oportunidad legal

Regístrese, diarícese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sede de este Tribunal de Juicio Nro uno en Acarigua a los 24 días del mes de marzo de 2006

Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICO NRO 1

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA


IVETTE MONSALVE