REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013853
ASUNTO : PP11-P-2005-013853

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Yo, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.081.892, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Jueza de Primera Instancia Penal en función de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 14-02-06, este Juzgadora actuando como Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control N°1, decreto AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa No. PP11-P-2005-13853. Seguida a los acusados: EDUARDO ANTONIO CARPIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Carlos, nacido el 07/09/79, de 25 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio vigilante, con tercer año de bachillerato, hijo Álcenla Del Carmen Palacios (v) y Víctor José Carpio (v) residenciado en Barrio Ali Primera Villa Araure I, calle 9, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.599.862, JOSE GREGORIO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 24-01-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, residenciado en la calle 9, casa sin número, sector Alí Primera de Villa Araure Uno, Municipio Araure Estado Portuguesa y manifestó no haber cedulad. Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el del artículo 277 del código penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del artículo 9 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

En fecha 80-03-06 se dicto el decreto N°2 relacionado con la Rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y por medio del oficio N° 255 de la misma fecha, suscrito por la presidenta de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le notifica a esta Juzgadora que fue trasladada al Juzgado Primera Instancia Penal en función de Juicio N°2. Ahora bien, en fecha 28-03-06, se hizo efectivo la rotación y asumiendo las funciones de dicho Tribunal, por lo tanto, considera que es prudente y ajustado a derecho plantear la inhibición en la presente causa, por cuanto, se hizo un pronunciamiento de fondo, al dictar el auto de apertura al Juicio Oral y público en la audiencia preliminar, cuando cumplía funciones de el Juzgado de Control N°1. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del código orgánico procesal penal, de conocer la presente causa penal la causa PP11-P-05-9770,seguida a los acusados: EDUARDO ANTONIO CARPIO, JOSE GREGORIO MUÑOZ, Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el del artículo 277 del código penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del artículo 9 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. En consecuencia, remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia del Auto de Apertura a Juicio y del acta de la entrega del Tribunal de Juicio. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1
ABOG. ANA DILIA Gil
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ G IZQUIERDO