REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000704
ASUNTO : PP11-P-2006-000704



Visto el oficio N° 9700-058-2615, de fecha 28 de Marzo de 2006, emanado del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Araure, a través del cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano MARIO NICOLAS LÓPEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 11.102.841, detenido en Valencia Estado Carabobo, ya que según los funcionarios policiales el mismo se encontraba solicitado por este tribunal de juicio N° 3, este tribunal, dado que no tiene la causa física revisa la información del SISTEMA JURIS 2000 y establece:

En fecha 26 de Octubre de 2004, en la causa numerada: PP11-P-2002-000157, el juez que presidía el tribunal de Juicio para esa época dicta auto en el que señala:

“Siendo el día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la presente causa, y en virtud de la inasistencia de los acusados MARIO LOPEZ BARRETO e IVIANA YOSAIKA GUTIERREZ, este Tribunal Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentra sometidos los referidos acusados y en su lugar ordena la aprehension, de conformidad con los articulos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fijará nueva oportunidad para la celebración del Juicio una vez que se haga efectiva la aprehensión de los acusados. Librese orden de aprehensión.”

Luego en fecha, Acarigua, 26 de Mayo de 2005, una vez capturado el acusado, realiza audiencia oral para decidir si ratifica la detención o por el contrario la sustituye, al efecto establece:


En el día de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 presidido por el Abg. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, para que tenga lugar la Audiencia Oral, para pronunciarse sobre la Orden De Aprehensión en contra del Acusado MARIO NICOLAS LOPEZ BARRETO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en la ley sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Acto seguido el Juez solicito a la secretaria verifique la presencia de las partes, verificada como fue la presencia de todas las partes notificadas a concurrir, se encuentran presente en la sala, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moisés Cordero Méndez, el acusado Mario Nicolás López Barreto, asistido en esta audiencia por la defensora Pública Abg. María Gabriela Carmona. El Juez le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso, que si es verdad que su representado violo la Medida, se le otorgue una nueva oportunidad ya que por motivos ajenos a su voluntad tuvo que ausentarse de la ciudad; seguidamente se le concedió la palabra al acusado quien manifestó que no había asistido más porque su familia lo dejo en la calle y tuvo que irse para Puerto Cabello a buscar trabajo, su papa y su hermana se fueron de Acarigua y el esta en la calle; se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso que el acusado a sido contumaz de no presentarse al Juicio, por tal motivo se le decrete la privación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo manifestó que se fue para otra entidad, demostrando de esta manera el peligro de fuga. Seguidamente el Juez expuso que oída las exposiciones de las partes presentes, explico a las partes presentes que esta causa se ha diferido muchas veces por la inasistencia de los acusados, ordenó ratificar la orden de aprehensión de la acusada y en caso de que no se presente para el día del Juicio se dividirá la continencia de la causa y se celebrara el juicio solo e relación al acusado detenido; por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de juicio en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratificó la Orden de Aprehensión y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, fijando el Juicio Unipersonal para el día 20 de Junio de 2.005 a las 10:00 de la mañana, ordenó la reclusión del acusado a la Comandancia de Policía “José Antonio Páez”. Ha concluido el Acto siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, se leyó y conformen firman.


Posteriormente realiza juicio oral y Público y se señala en el mismo:




DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: MARIO ANTONIO LÓPEZ BARRETO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.102.841, con fecha de nacimiento: 08/06/1.966, residenciado en la vereda 1 sector 8 casa N° 3 de la Urbanización Baraure 2 de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS perpetrado en perjuicio de la SALUD PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 eiusdem.-

Se deja constancia que el dispositivo de este fallo fue leído el día 1 de julio de 2005.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 4 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.



Luego dicha sentencia adquiere firmeza y la juez de ejecución señala:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 03, en fecha 04-07-2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano MARIO ANTONIO LOPEZ BARRETO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.102.841, con fecha de nacimiento: 08/06/1.966, residenciado en la vereda 1 sector 8 casa N° 3 de la Urbanización Baraure 2 de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano MARIO ANTONIO LOPEZ BARRETO, antes identificado, en relación al delito ya señalado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Ricardo José Reina Ramírez y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

De todo lo anterior se desprende que no existe en autos ninguna circunstancia que justifique la detención del mencionado ciudadano dado que a su favor fue dictada sentencia absolutoria, la cual adquirió carácter de cosa juzgada, por lo que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley debe restituirse la libertad del ciudadano MARIO NICOLAS LÓPEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 11.102.841, de manera inmediata.

Así mismo se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordenaron a los distintos organismos la aprehensión del ciudadano antes mencionado.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano: MARIO NICOLAS LÓPEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 11.102.841, a partir de la presente fecha y de manera inmediata.

Líbrese los oficios correspondientes y déjese sin efecto la orden de aprehensión aún vigente.
El Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

Abog. Sol del Valle Ramos