REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000105
ASUNTO : PP11-P-2003-000105

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA CARMONA, de fecha 22 de marzo 2006, mediante el cual remite a este Tribunal Cuarto de Juicio, copia fotostática de:
1.- Permiso de enterramiento expedido por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez.
2.- Permiso de traslado de cadáver emitido por la Unidad Sanitaria de Barquisimeto, suscrita por la Dra. Carmen Torres, Médico Epidemiólogo del Municipio Sanitario No. 01, del Estado Lara.
3.- Traslado de cadáver solicitado por la funeraria SEFUNAB.
4.- Certificado de Defunción No. 0760874, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de RICARDO JOSE VENTURA.

Ahora bien este juzgador considera ésta información como un medio idóneo para dar por demostrada la muerte del mencionado acusado, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en este caso, acusado. Por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa. Así se declara.

El artículo 318, numeral 3° ejusdem, establece que el sobreseimiento procede por la extinción de la acción penal, en consecuencia y en virtud del pronunciamiento que precede, debe declararse el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Se declara extinguida la acción penal en la causa seguida al acusado quien en vida respondiera al nombre de RICARDO JOSE VENTURA, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decreta el sobreseimiento de la acusa seguida al acusado quien en vida respondiera al nombre de RICARDO JOSE VENTURA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena notificar a las partes.

Se ordena la remisión de la presente causa al archivo regional en su oportunidad legal.

El Juez Cuarto de Juicio

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera


La Secretaria

Abg. Susana González
VHMC/Ingrid.