REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000003
ASUNTO : PK11-P-2001-000003
Recibido Oficio N° 020 de fecha 28 de diciembre de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, al cual anexa Constancia de Culminación de fecha 19 de diciembre de 2005, donde se hace constar que el penado JOSE TOMAS UNDA TIRADO culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2002, el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó al acusado JOSE TOMAS UNDA TIRADO, venezolano mayor de edad, casado, nacido en fecha 19-09-62, de profesión u oficio Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.546.054, y domiciliado en la Urbanización Altos de Camoruco, Segunda Etapa, Transversal I, Casa N° 1-14, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Sociedad de Cañicultores del Estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA).
SEGUNDO: En fecha 23 de octubre de 2004, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir dos años.
TERCERO: Consta al folio 13 de la séptima pieza de la causa, que en fecha 3 de diciembre de 2003, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a los penados JOSE TOMAS UNDA TIRADO, por el lapso de dos años contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Vencido el lapso de DOS (02) AÑOS establecidos en la sentencia aunado a las Constancia de Culminación de fecha 19 de diciembre de 2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en la cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Juzgado, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JOSE TOMAS UNDA TIRADO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSE TOMAS UNDA TIRADO, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Mayo de 2002, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Sociedad de Cañicultores del Estado Portuguesa (SOCAPORTUGUESA); todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
EL SECRETARIO,
Abg. Pedro Romero García
lérida