REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000025
ASUNTO : PL11-P-1999-000025

Recibido Oficio N° 612, de fecha 27 de julio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones impuestas a la penada MARIA ELENA RODRIGUEZ.

Revisada como ha sido la presente causa, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 28 de noviembre de 1995, la procesada MARIA ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, residenciada en el Barrio La Democracia, Avenida 3 entre calles 1 y 2, casa N° 12, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 10.642.788, fue condenada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Nación Venezolana.

SEGUNDO: en fecha 13-11 1996 se ejecutó la sentencia dictada. En fecha 26 de julio de 2000, el Tribunal de Ejecución N° 4 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, redime la pena impuesta por el lapso de un año, dos meses, doce días y doce horas.

TERCERO: Consta al folio 153 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 20 de octubre de 2000, el Juzgado de Ejecución N° 4 del Estado Lara, acordó el beneficio de Libertad Condicional a favor de la penada MARIA ELENA RODRIGUEZ, venciendo el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 6 de febrero de 2004, imponiendo entre otras condiciones, la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

CUARTO: Consta al folio 158 de la tercera pieza de la causa, Oficio S/N° , de fecha 20 de octubre de 2000, enviado por el Tribunal de Ejecución N° 4, dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, a quien se le participa que a la penada MARIA ELENA RODRIGUEZ, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional. Se anexa Boleta de Excarcelación.

En atención al Oficio N° 612, de fecha 27 de julio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones impuestas a la penada MARIA ELENA RODRIGUEZ, desde el 20-10-2000, siendo su última presentación la realizada en fecha 06 de febrero de 2004, lo que evidencia el cumplimiento a cabalidad de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena y consecuentemente la extinción de la responsabilidad criminal de la penada. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de diez años de prisión, impuesta a la penada MARIA ELENA RODRIGUEZ, en fecha 28 de noviembre de 1995, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Nación Venezolana; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

RRDB/vr.