REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001559
ASUNTO : PP11-P-2005-007468

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. IV de este Circuito Judicial y publicada en fecha 17-02-2006, mediante la cual condenó al ciudadano WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, nacido el 09-11-1984, titular de la cédula de identidad No. 16.862.061, residenciado en el Barrio 28 de Octubre, callejón No. 09, casa s/no, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY CRISTOBAL FREITEZ, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 11/06/2005.

Pena cumplida hasta hoy: Nueve (09) meses y Dos (02) días.

Pena que le falta por cumplir: Once (11) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días.

Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 10/06/2008 a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 11/06/2009, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 11/06/2011.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 11/06/2013, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 11/06/2014, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 11/06/2017.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 04/11/2019.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRDEB/Ingrid./yngrid.