REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000300


Revisada como ha sido la presente causa este Tribunal observa:

En fecha 01-08-2002, el Tribunal de Juicio N° 1 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó a la acusada YETZIMAR CLARIET RODRIGUEZ ALVAREZ, quien es venezolana, soltera, de 22 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 24/09/1.983, de oficio del hogar, domiciliada en el callejón 3 casa N° 17 del Barrio Capuchino, Municipio Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.966.274, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, (publicada el 13 de agosto de 1993).

El día 5 de octubre de 2005, fue promulgada la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38-287, la cual prevé en su artículo 31, pena de 8 a 10 años de prisión para aquellos que se encuentren incursos en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefaciente,.

Ahora bien, al confrontar la Ley publicada el 13 de agosto de 1993 y la recién publicada el 5 de octubre de 2005, se observa que es más benigna y favorece mas al reo la Ley recientemente promulgada, y a la luz de las previsiones constitucionales contempladas en el artículos 24, debe aplicarse la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38-287.

El artículo 2 del Código Penal, establece que la leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena.

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida (resaltado nuestro).

El artículo 471 eiusdem, establece: Legitimación. Podrá interponer el recurso:

6. El juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

En el presente caso, a la penada YETZIMAR CLARIET RODRIGUEZ ALVAREZ, le favorece mas la ley recientemente promulgada y siendo que este Tribunal de Ejecución tiene la legitimación necesaria Interpone formal Recurso de Revisión contra la sentencia dictada en fecha 01-08-2002 por el Tribunal de Juicio N° 1 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la cual condenó a la acusada YETZIMAR CLARIET RODRIGUEZ ALVAREZ, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en los artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo solicito se declare con lugar el presente recurso y se aplique la rebaja de pena procedente.

Dado que la competencia para conocer del presente Recurso de Revisión corresponde a la Corte de Apelaciones de este estado, por ser esta jurisdicción donde se cometió el hecho punible, se acuerda notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que conozca de dicho recurso y de contestación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con la aplicación supletoria del articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la penada y a su defensora.

Vencido el lapso legal, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines de la resolución del presente recurso de revisión de sentencia firme, de conformidad con los dispositivos legales señalados. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero


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