REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000109


Recibido Oficios N° 840 y 823 de fechas 12 y 09 de septiembre de 2005, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a los cuales anexan Constancia de Culminación, donde se hace constar que los penados JAIRO RAFAEL PINEDA MEDINA Y HENRY OROZCO MONTILLA culminaron en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 5 de octubre de 1999, el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó a los acusados JAIRO RAFAEL PINEDA MEDINA Y HENRY OROZCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.226.488 y 11.849.238 respectivamente, a cumplir la pena de cinco años, cuatro meses, once días y once horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278.

SEGUNDO: En fecha 10 de abril de 2000, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los referidos penados, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, les falta por cumplir cinco años, cuatro meses, cuatro días y once horas.

TERCERO: Consta a los folios del 149 al 152 de la primera pieza de la causa, que en fecha 30 de junio de 2000, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a los penados JAIRO RAFAEL PINEDA MEDINA Y HENRY OROZCO MONTILLA, por el lapso de cinco años, un mes y veintidós días, que vence en fecha 21-08-2005, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Vencido el lapso establecido en la sentencia aunado a las Constancias de Culminación de fecha 12 y 9 de septiembre de 2005, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en la cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Juzgado, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto a los penados JAIRO RAFAEL PINEDA MEDINA Y HENRY OROZCO MONTILLA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cinco años, cuatro meses, once días y once horas de presidio, impuesta a los ciudadanos JAIRO RAFAEL PINEDA MEDINA Y HENRY OROZCO MONTILLA, en fecha 5 de octubre de 1999, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid