REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000074


Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 28/06/84, indocumentado, domiciliado en la Calle 01, Casa S/N°, Caserío Tapa de Piedra, Araure, Estado Portuguesa, por el lapso UN (01) AÑO Y VEINTITRÉS (23) DÍAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CLARA MARÍA DORANTE Y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 14-02-2003.

Pena Redimida: UN (01) AÑO Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta la Redención: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25)M DIAS.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: UN (01) AÑO, Y CINCO (05) DIAS.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 02-07-05.

Cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 04-12-05.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta la Redención en fecha: 21-03-2007.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha: 06-07-2008.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Y Artesanal, Guanare y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id