REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000192
ASUNTO : PP11-P-2003-000192
Habiéndose dictado auto mediante el cual se redimió por Primera (01) vez la pena impuesta al penado Denni de la Cruz Riera Soto, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, soltero, natural de Ospino, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Rampa Via a la Estación de Ospino, calle principal, casa S/N del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 02-09-2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Mirian Ramona Carrillo; este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar nuevamente la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos, que el penado fue detenido en fecha: 22-06-2003.
Pena Impuesta: Cinco (05) años y cuatro (04) meses.
Pena Redimida: Siete (07) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas.
Pena que tiene cumplida hasta hoy tomando en cuenta la redención: Tres (03) años, Cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la redención: Un (01) año, once (11) meses, once (11) días y doce (12) horas.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 15-05-2006 a las doce (12) horas; a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 26-10-2006 a las doce (12) horas; a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 26-02-2008 a las doce (12) horas.
Cumple el período de vigilancia tomando en cuenta la redención en fecha: 25-06-2009 a las doce (12) horas.
Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
EL Secretario
Abg. Pedro Romero García.
RRDEB/Ingrid.