REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009217
ASUNTO : PP11-P-2005-009217

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 04 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 23-02-2006, mediante la cual Condena al penado JOSE LEONARDO PARRA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ordeñador, hijo de Jerónima del Carmen Parra, residenciado en la avenida 27, con calle 2 del Barrio Andrés Bello de Acarigua, Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.363.791, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARIA GUILLERMINA ARIAS DE LEON.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 04-08-2005.
Pena cumplida hasta hoy: SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 05-05-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 04-12-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 02-02-2009.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 04-04-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 03-11-2010 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 04-08-2012.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 05-05-2014.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario,


Abg. Pedro Romero García


lérida.-