REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000006
ASUNTO : PL11-P-1999-000006

Vista la revisión de la presente causa, este Tribunal acuerda actualizar el Cómputo de la pena en la causa seguida al penado ORLANDO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, en los siguientes términos:

El penado ORLANDO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.079.907, fecha de nacimiento: 02/05/1.972, de estado civil: Soltero, de oficio: Moldeador, residenciado en la Avenida 4 entre Calles 3 y 4 casa número 3-29 del Barrio Bolívar de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y habiendo sido condenado a cumplir pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de RUBEN RAMON PEREZ y EDUARD ANTONIO VALERA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA actualizar el Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado ORLANDO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, fue detenido el 09-10-1996 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido un total de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS.
Cumplió 1/4 parte de la pena, en fecha 09-10-2000, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, en fecha 08-02-2002, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumplió la mitad de la pena, en fecha 09-10-2004.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 10-06-2007, a partir del cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 09-10-2008 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 09-10-2012.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 09-10-2016.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, con sede en el Estado Lara. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario,


Abg. Pedro Romero García


lérida.-