REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000027
ASUNTO : PL11-P-2001-000027

Habiéndose dictado auto en fecha 28-03-2005 mediante el cual se le redimió la pena al penado ELIN ELIAZIN QUINTERO, venezolano, de mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21-12-1977, con 4to. Grado de Instrucción, residenciado en el Cerro Gordo vía Carorita, carrera 06 con callejones 04 y 05, casa sin número, Barquisimeto Edo. Lara y titular de la Cédula de identidad Nº 13.774.206, por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CAREMN ALICIA ALVARADO; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera:

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 22-01-2001

Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

Primera Redención en fecha 28-03-2005: Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años, cuatro (04) Meses, veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuanta la Redención en fecha: 01-10-20002 a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 02-06-2003 a las 12 Horas. A partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la mitad de la pena (1/2) impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 01-10-2004, a las 12 Horas.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 03-02-2006, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 01-10-2006, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 01-10-2008, a las 12 Horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos Redención en fecha 01-10-2010, a las 12 Horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Edo. Lara, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
lérida