REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000015
ASUNTO : PJ11-P-2002-000015
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ARNALDO ANDRES PEREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.071.154, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, en fecha 23-06-1980, grado de instrucción sexto grado y residenciado en Baraure III, Sector 3, vereda 9, casa N° 10, Araure, Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOLIMAR BARRERA y JOSE BELANDRIA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 02-02-2002
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Redención en fecha 23-03-2006: Un (01) año, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAZ Y DOCE (12) HORAS.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS.
Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 26-03-2006, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 24-11-2006, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 24-11-2008, a las 12 Horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 24-11-2010, a las 12 Horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
lérida