REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000023
ASUNTO : PP11-P-2004-000023

Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelación en fecha 08 de Marzo de 2006, donde corrige la pena de 10 años de prisión que le fuere impuesta al penado OSMAN ALQUIMIDES FREITEZ LUCENA, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 03 de Noviembre de 2004, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por la de Ocho (8) años de prisión, con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 30-12-2003.

Pena cumplida hasta hoy: Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días.

Pena que le falta por cumplir: Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días.

Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 30-12-2005, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.

Cumple una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 30-08-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 30-12-2007.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 30-04-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 30-12-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 30-12-2011.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 30-12-2013.
Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRDEB/ynés