REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000079
ASUNTO : PJ11-P-2002-000079

Visto el escrito suscrito por la Abogada María Gabriela Carmona, en su condición de defensora del penado HENRY ALBERTO TIRADO MACHADO, quien consiga recaudos que acreditan el cumplimiento del pago de la multa impuesta a su defendido y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 22 de julio de 2005, el Tribunal IV de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 23-10-1961, soltero, de ocupación chofer, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.596.541, residenciado en Barrio 23 de enero Avenida 10 casa N° 51 Acarigua Estado Portuguesa, a pagar por vía de Multa la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Vicente Gómez.

Al folio 47 de la tercera pieza de la causa, consta escrito suscrito por la Abogada María Gabriela Carmona, en su condición de defensora del penado HENRY ALBERTO TIRADO MACHADO, quien consiga recaudos que acreditan el cumplimiento del pago de la multa impuesta a su defendido. Anexa Planilla de Pago y Planilla de Liquidación.

Al folio 48 de la tercera pieza de la causa, consta Planilla para Pagar, expedida por la Gerencia Regional del SENIAT, Liquidación N° 030400500005, de fecha 4-10-2005, por la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares, (Bs. 825,oo), depositados por el ciudadano HENRY ALBERTO TIRADO MACHADO, en la la Gerencia Regional del SENIAT; acompaña Planilla de Liquidación N° 03040050002, Código N° 301120600, emitida por el Jefe del Sector de la Región de Acarigua, Estado Portuguesa.

Ahora bien, cancelada como ha sido la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares, (Bs. 825,oo), monto al que ha sido condenado el ciudadano HENRY ALBERTO TIRADO MACHADO, tal como ha quedado evidenciado con las citadas Planillas de Pago y Liquidación otorgadas por la Gerencia Regional del SENIAT, lo procedente y ajustado a derecho es declarar concluido el presente proceso y ordenar el archivo de la causa. Así se declara.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano HENRY ALBERTO TIRADO MACHADO, por el Tribunal IV de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al haber cancelado por vía de multa la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares, (Bs. 825,oo), por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Vicente Gómez; en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se ordena el archivo de la causa.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


AB. PEDRO ROMERO GARCIA


RRDEB/ynés