REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000268
ASUNTO : PP11-P-2003-000268

Por desaplicación del artículo 493 del COPP ordenada por la Sala Constitucional del T S J, en sentencia dictada por el Magistrado Luis Velazquez Alvaray, este Tribunal observa que el penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO,
quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, fue detenido el día 9-09-2003, por lo que cumplió un tercio de la pena impuesta, el día 19-06-2005, lo que le hace acreedor al beneficio de Régimen Abierto y habiéndose tramitado los recaudos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal emite pronunciamiento sobre el beneficio procedente en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 1 de julio de 2004, el acusado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.051.690, domiciliado en el Barrio 15 de Marzo, calle 5, casa N° 325 , Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 7-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Miriam del Carmen Suárez Escalona.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de ejecución de sentencia de fecha 6-08-04, el penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, fue detenido el día 9-09-03, y al ser condenado a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, en fecha 19-06-05; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en Régimen Abierto.

TERCERO: Este Tribunal, por desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del T S J, en fecha 8 de abril de 2005, ordena la obtención de los recaudos exigido por la Ley.

Al folio 138 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se indica que en reunión de fecha 3-08-05 para estudiar la Libertad Anticipada del penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Al folio 139 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se indica que el penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 2-07-2004, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta BUENA.

Al folio 145 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psico-Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja la siguiente conclusión: el Equipo Técnico emite un pronóstico favorable. Se infiere una sugerencia para el beneficio requerido.

Al folio 153 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado penado diferentes al caso que lleva este tribunal.

Habiéndose obtenido los recaudos para tramitar el beneficio de Destacamento de Trabajo y el penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO tiene vencido el tiempo requerido por la ley para optar por el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal considera válido los recaudos obtenidos para tramitar el beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien como quiera que el penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, se acuerda que el Régimen Abierto lo cumplirá trabajando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, acogiendo en este caso particular, lo acordado en reunión convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, efectuada en el Palacio de Justicia del Estado Portuguesa, en fecha 25-10-2005, con presencia de representantes de todos los organismos involucrados en el problema penitenciario: Fiscalía Superior del Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Defensoría Pública de Presos, Defensoría del Pueblo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Jueces de Ejecución del Estado Portuguesa. Así se decide.

CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Pre-Libertad, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, mediante el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución Nacional que consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados y cumplidas las previsiones de Ley, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio que por ley corresponde y así se declara.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo en la actividad que le asigne la Dirección de dicho Instituto; beneficio que cumplirá hasta el día 9-01-2009, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 2-02-2010; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones

1. Acatar fielmente el horario y las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

2. No portar ningún tipo de armas

3. No cometer nuevos delitos

4. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

5. Recibir visita de los familiares, por lo menos una vez a la semana, como garantía de su reinserción social.


6. Vencido el lapso de adaptación en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, previa constatación de la conducta, podrá pernoctar los fines de semana en casa de sus familiares.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado EVIC ENOC PIÑERO BRACHO, a la sede de este Tribunal el día 07-03-2006, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Líbrese Boleta de Traslado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez De Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez De Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRDB/vr.