REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000058
ASUNTO : PP11-P-2002-000058


Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ALEXANDER GREGORIO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 22 años de edad, soltero, natural de Río Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Parroquia Río Acarigua, Sector Rómulo Betancourt, calle 02, casa No. 22, Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de EVELYN JOSEFINA RAMIREZ; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 23-06-2002

Pena Impuesta: SIETE (07) Años y SEIS (06) Meses de Presidio

Redención en fecha 06-03-2006: UN (01) Año, SIETE (07) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Dos (02) Años, Un (01) Mes, Veintiun (21) Días y Doce (12) Horas

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 25-10-2005, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 09-06--2006, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 25-04-2008, a las 12 Horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 10-03-2010, a las 12 Horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García


lérida