REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000333
ASUNTO : PP11-P-2003-000333


Recibidas Constancias de Culminación de fecha 10 y 17 de noviembre de 2005, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en las cuales se hace constar que los penados JOSE MIGUEL JIMENEZ BRIZUELA Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, culminaron en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 13 de octubre de 2004, condenó a los procesados JOSÉ MIGUEL JIMENEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.963.309, y residenciado en el Caserío Espinital, calle principal, detrás de la Escuela, casa sin número, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y JOSÉ FLORENCIO MARTINEZ HERNAN, venezolanos, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.943.564, y residenciado en la vía Maratán, frente al club Campo Lindo, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Adan José Romero.


SEGUNDO: Consta al folio 69 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 22 de noviembre de 2004, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los referidos penados, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, les falta por cumplir cuatro meses, veintinueve días y doce horas.

TERCERO: Consta al folio 129 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 23 de mayo de 2005, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a los penados JOSE MIGUEL JIMENEZ Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, por el lapso de cuatro meses, veintinueve días y doce horas contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Vencido el lapso de cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas establecidos en la sentencia aunado a las Constancias de Culminación de fecha 10 y 17 de noviembre de 2005, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en las cuales se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Juzgado, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto a los penados JOSE MIGUEL JIMENEZ Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, impuesta a los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, en fecha 13 de octubre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Adan José Romero; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

AB. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

AB. PEDRO ROMERO GARCIA


RRDEB/ynés