REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000030
ASUNTO : PP11-P-2003-000030

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena a los penados, JOSE MARIANO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.495, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 4 entre avenidas 6 y 7, casa No. 6, Acarigua, Estado Portuguesa y EDGAR ANTONIO TORRES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.309.312, residenciado en el caserío Potrero de Arma, Avenida Principal, detrás de la capilla, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses, Diez (10) días y Doce (12) Horas, y habiendo sido condenados a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Yovanny Javier Piña Soto; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha: 06-01-2003.

Pena impuesta: Seis (06) Años de Presidio.

Pena Redimida: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diez (10) Días y Doce (12) Horas.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta la redención: Cuatro (04) Años, Ocho (8) Meses, Catorce (14) días y Doce (12) Horas.

Pena que les falta por cumplir tomando en cuenta la redención: Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) Horas.

Cumplieron una (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 26-12-2002 a las 12 horas.

Cumplieron una (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 24-06-2003 a las 12 horas.

Cumplieron la Mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 25-06-2004 a las 12 horas.

Cumplieron las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 25-06-2005 a las 12 horas, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumplieron las 3/4 partes de la pena tomando en cuenta la redención en fecha: 27-12-2005, a las 12 horas, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finalizan la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha 25-06-2007 a las 12 horas.

Cumplen el periodo de vigilancia tomando en cuenta la redención en fecha 27-12-2008 a las 12 horas.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa