REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000038
ASUNTO : PK11-P-2001-000038

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ANGEL JULIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.138.288, de 39 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en Barrio 23 de Enero, calle 13 casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados y sancionados en los artículos 409.2° y 408.1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vidas se llamaron APLONIO PERAZA MEJIAS y REGULO RODRIGUEZ FONSECA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en autos que el penado fue detenido el 23-02-1996 hasta el día 19-06-1996, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha 18-10-2000 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido tomando en cuenta la Redención un total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: VEINTIDOS (22) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Impuesta: TREINTA (30) Años de Presidio

Redención: DOS (02) AÑO, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuanta la Redención en fecha: 30-11-2005 a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 30-05-2008 a las 12 Horas. A partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena (1/2) impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 30-05-2015, a las 12 Horas.

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 30-05-2018, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 30-11-2020, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 30-05-2028, a las 12 Horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 30-11-2035, a las 12 Horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García

lérida