REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000103

Vista la solicitud presentada por la ABG. FANNY COLMENAREZ, en su condición de defensora del penado MARCOS DIMAR VILLARREAL ALEJOS, venezolano, de 19 años de dad, nacido el día 03-04-1985, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, residenciado en el Funda Barrio, Manzana M-16, casa N° 19; Acarigua Estado. Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas DIGNA MARÍA PACHECO, DORIS KARELYS PACHECO y ANA ROSA HERNÁNDEZ, donde solicita se le efectué Nuevo Computo del Cumplimiento de la pena a su defendido en virtud de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:


En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA efectuar NUEVO COMPUTO, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 15-04-2004.

Pena cumplida hasta hoy: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS.

Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 15-10-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 15-08-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena en fecha: 15-04-2009, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 14-12-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 15-10-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 15-04-2014.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 14-04-2016.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensora. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO


RRDEB/id