REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abogada TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.276.361, hijo de la ciudadana DILCIA SEQUERA y residenciado en el Barrio Bellas Artes, sector 3, casa N° 14, de Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 25-02-2004, así como el acuerdo pautado en audiencia oral celebrada en fecha 03-08-2005, de extender el lapso de Orientación y Supervisión por parte del EquipoTécnico Multidisciplinario .

Este Tribunal para decidir Observa:


Que en fecha 25-02-2004, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:


1.- La obligación que tiene el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de cancelar a la victima, JOSE FELIX CASTILLO QUINTANA, la cantidad de Doscientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).-
2.- El cumplimiento por parte del adolescente de la disposición contenida en el literal B del artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
3.- La obligación de continuar sus estudios y de realizar una actividad laboral.
3.- La obligación del adolescente de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Un (1) año.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 107,108,109,110 de la primera pieza y 40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,61,62 y 63 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, actas levantadas con ocasión de la celebración de la audiencia, suscrita por la victima, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO QUINTANA donde consta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) canceló a dicho ciudadano la cantidad de Bs.250.000,oo, constancia de estudios y constancia de Trabajo.


Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-


Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis .



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA

Causa 1C-371-04