REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de los ciudadanos GERMAN JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.051.730, residenciado en la Urbanización La Laguna, Vereda Nº 07, Casa Nº 14 Turen Estado Portuguesa y DIEGO JOSE BARRIO ROMERO venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.492.821, residenciado en la Urbanización La Laguna, Calle uno, Sector uno, Casa Nº 18 Turen Estado Portuguesa.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07-07-05, mediante Procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al tercer Pelotón, de la tercera compañía, del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, de Turen Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 06-07-05, suscrita por el Funcionario C/1RO. (GN) HERNANDEZ MENDEZ GIOVANNY, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, Salí de comisión en compañía del C/2DO: (GN) LOYO PADILLA GUILLERMO… con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano DIEGO BARRIOS… Y GERMAN COLMENAREZ… quienes habían sido informado que uno de los caballos de su propiedad que le había sido robado… los habían visto en el Sector Paricua Municipio Turen… procedimos a trasladarnos hasta el mencionado sector en compañía del ciudadano DIEGO BARRIOS denunciante… donde una vez llegado al sitio en una calle interna de una parcela de caña a orillas de un canal de desagüe… se encontraban amarrados con mecate color marrón… animales de la especie equino (02 caballos)… los cuales estaban siendo cuidados por el ciudadano OSWALDO TREJO… una vez visto por el ciudadano DIEGO BARRIOS… los animales equinos (caballos)… reconocido que eran los que le habían robado… motivado por el cual se procedió a librarle boleta de citación al ciudadano OSWALDO TREJOS… quien lo manifestó que lo había comprado por Doscientos Mil Bolívares (200.000, oo)… en el Sector Las Caramas del Municipio Turen… lugar donde procedimos a trasladarnos y fuimos atendidos por el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO GARCIA… residenciado en… casa de bahareque de barro… quien en la parte trasera en un sembradío de maíz… tenia amarrado una yegua y un potro… los cuales habían sido robados… quien nos manifestó que a el le habían traído desde Turen los 02 caballos y la yegua y el potro para que las vendiera los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA… quienes Vivian en Turen… procedió a trasladar a los animales equinos (02) caballos 01 yegua y 01 potro … hasta la sede del Comando… con los ciudadanos… luego trasladarnos en compañía del cddo. CESAR CASTILLO hasta el Barrio San Antonio, donde detuvimos al Cddno: IDENTIDAD OMITIDA… presunto autor del robo… liego nos trasladamos al sector la Laguna Municipio Turen… detuvimos al Cddno: IDENTIDAD OMITIDA.. otro de los presuntos autores del robo los animales Equinos (yegua)…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de denuncia de fecha 01-07-2.005 interpuesta por la victima ciudadano GERMAN JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “ Que el dia Jueves 16 de Junio n horas de la tarde llegamos al potrero … ubicado en el caño que se encuentran detrás del Liceo 27 de Junio de Turen… en compañía de EDUAR JESSAN SUAREZ LEAL… de 20 años de edad… y residenciado en la Urbanización La Laguna, vereda 14, casa Nº 06 Turen… y DIEGO JOSE BARRIOS ROMERO… de 21 años de edad.. quienes también guardaban dos animales de la especie equino (caballo) y al llegar al potrero constatamos que los cuatros animales de la especie equinos (dos 02) Yeguas de mi propiedad) se lo habían llevados… inmediatamente nosotros empezamos a buscarlos por los alrededores… donde se encuentra el potrero no dando con el paradero… y uno de los animales de la especie equino (Yegua) se encuentra registrado según constancia de Registro Nº 336…”

El acta de entrevista de fecha 06-07-2.005, levantada al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO GARCIA, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “ El día Sábado 18 de Junio del presente año.. en horas de la mañana, llegaron a mi casa los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la cantidad de cuatro animales de la especie equino (dos caballos, una yegua y una potra)… diciéndome que venia a correr con los animales en el caserío el palmar del municipio Turen… y que si los podía dejar en el patio trasero de la casa… y yo le dije que los dejaran y que le pusieran ciudadano… luego ellos se retiraron y volvieron a los dos días después… y el ciudadano Leonardo me dijo que le consiguiera venta por la cantidad de cien mil bolívares por cada uno de los dos animales de la especie equino (caballos)… y trescientos mil bolívares por la yegua y el potro… y yo le dije que conocía a un señor que estaba interesado en comprar dos caballos… me traslade hasta la casa del ciudadano OSWALDO y le dije que si estaba interesado en comprar dos animales de la especie equinos (caballos) por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) y fuimos a mi casa a ver los animales… y le gustaron entregándome la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivos… y se llevo los dos animales de la especie equinos (caballos)… y luego en el transcurso del día fue a mi casa el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, preguntándome que si había negociado los animales y yo le dije que se los había vendido al ciudadano OSWALDO… por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) y le hice entrega de la plata al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dándome la cantidad de 30.000,00 bs por la venta que le había hecho… y que al vender los otros animales me iban a dar mas plata y ellos se retiraron… y cuando vendiera los otros animales de la especie equino (yegua y potro) venían a buscar los reales yo les dije que traerán las guías de los animales porque el ciudadano OSWALDO me la estaba pidiendo… y luego el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, respondió que luego me traían las guías de los animales que las tenían guardadas en la casa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:


Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “ Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, pudiese inferirse la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad perseguible de oficio, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el articulo 8 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, sin embargo como único elemento convicción que sustente la participación de los adolescentes imputados, es la mención o testimonio referencial de testimoniales, aunado a la poca información aportada por la victima para la investigación mas lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual la Representación del Ministerio Publico, con fundamento legal en lo así dispuesto en el articulo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ocurre ante este Tribunal de Control con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, así como se decrete el cese de las medidas Cautelares impuestas a los mencionados adolescentes.




En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, impuesta a los mencionados adolescentes en audiencia oral celebrada en fecha 08-07-2005 por ante el Tribunal de Control N°2 de este Sistema Penal.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) días del Marzo del Año Dos Mil Seis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



Abg. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA