Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad Omitida) a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de las Medidas Cautelares previstas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales imponen la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal o por la Autoridad que este designe y la fianza de dos o más personas idóneas, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES y resultando como victimas los ciudadanos Ortega Yépez Adelwis Johel , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.799.000, residenciado en la Urbanización Colinas de Santa Clara, calle 2, casa N° 25 del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y Charly Roberto Díaz, venezolano, residenciado en la Urbanización Colinas de Santa Clara, calle casa s/n Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y quien se encuentra recluido en el Hospital Dr. J. M. Casal Ramos de Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas cautelares solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este tribunal o la Autoridad que éste designe, en este caso esta solicitando la presentación por ante el Tribunal cada QUINCE (15) DIAS y la presentación de una fianza personal. Indicando igualmente que de las actas de investigación se evidencia del testimonio del ciudadano Charli Roberto Díaz realizado a su madre durante el trayecto al centro asistencial que el adolescente (Identidad Omitida) es la persona que con un arma de fuego lo lesiona a él y a su acompañante Ortega Yépez Adelwis. Señalo además que debido a que no se ha practicado el reconocimiento Técnico legal, al ciudadano Charli Roberto Díaz, ya que se encuentra recluido en el Hospital Jesús Casal Ramos en delicado estado de salud, es por lo que se encuentra en la imposibilidad material de pre-calificar jurídicamente la gravedad de la lesión sufrida. Solicita en tal sentido que la investigación se continué por el procedimiento ordinario. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas a su defendido en virtud de que como lo ha manifestado el Ministerio Público falta un instrumento fundamental como lo es el examen médico forense a la victima que permita comprobar la existencia de las lesiones y la gravedad de las mismas. Igualmente estoy de acuerdo con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y con relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, estoy de acuerdo por cuanto considera la fianza suficiente garantía de sujeción del proceso, además de la presentación periódica ante el Tribunal, para lo cual solicita que sea impuesta su presentación periódica ante el Tribunal en un período largo en virtud de la distancia de residencia del imputado y sus bajos recursos económicos o que sea cumplida ante la Comisaría de Agua Blanca donde se presenta cada ocho (8) días en virtud de la medida impuesta en el mes de Enero del presente año.


De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 27 de Febrero de 2.006, mediante actuaciones recibidas, de la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza” Agua Blanca Estado Portuguesa

Con el Acta de de Investigación de fecha 26-02-06, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. Juan Gaspar Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencias policial: “…me traslade…hacia el Hospital central Dr. Jesús Maria Casal Ramos…a fin de verificar posibles ingresos de personas lesionadas…una vez allí…nos entrevistamos con el funcionario de Guardia…Cabo Segundo (FAP) Neibys Salas…nos informo que en horas de la noche de hoy, había ingresado el ciudadano CHARLIS ROBERTO DIAZ PACHECO…de 19 años de edad…quien presento las siguientes heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma, Una en la Región Lumbar, Una en la región Cervical y Una en la Región del Hombro derecho, que fueron causadas por sujetos apodado EL MEMO, en el barrio Nueve de Marzo…asimismo…el ciudadano apodado memo se encuentra detenido…y el herido se encuentra en Quirófano ya estaba siendo intervenido… y que el mismo apodado EL MEMO…fue la persona que le causo las heridas al ciudadano agraviado…”


Con el Acta de denuncia de fecha 27-02-2.006 levantada a la ciudadana CLARA MARCELLA DIAZ PACHECO, madre del adolescente CHARLI ROBERTO DIAZ, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en frente de mi casa cuando de repente yo observe que en la calle pasaron dos muchachos en una bicicleta y dijeron, ahí van; a mi me causa curiosidad porque mi hijo Charli Roberto Díaz iba en su bicicleta con un amigo de é nombre Adelwi por esa calle que los muchachos señalaban, después ellos cruzaron y siguieron derecho hasta donde un señor que vende cervezas apodado patee loro ahí en la urb. 9 de marzo, pasado unos dos minutos se escucharon unos disparos, yo al escuchar esos tiros salgo corriendo para la esquina a asomarme y veo que viene Adelwi corriendo gritando que a mi hijo le habían disparado unos muchachos que iban en una bicicleta, Salí corriendo desesperadamente a ver a mi hijo y lo encontré tirado en la calle lleno de sangre, yo gritaba pidiendo ayuda porque mi hijo se estaba muriendo y fui auxiliada por un vecino apodado el maracucho quien vive adyacente al lugar donde le dieron los disparos a mi hijo, lo trasladamos en su vehículo hasta el ambulatorio local y la doctora de guardia lo envío de emergencia hasta el Hospital J.M. casal Ramos de Acarigua-Araure. Durante el trayecto al hospital yo le pregunte que había pasado y quien le había disparado, él me contesto que había sido un muchacho que le dicen el memo acompañado de un tal alex y andaba en una bicicleta, yo lloraba a lado de mi hijo, a parte de eso me dijo que a Adelwi también estaba herido. Al llegar al Hospital lo revisaron y luego lo pasaron a quirófano…”.


Con el Acta de Entrevista de fecha 27-02-06, levantada al ciudadano ORTEGA YEPEZ ADELWIS JOHEL, victima en la presente causa, en donde expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03.20 horas de la tarde del día de hoy iba a comprar una caja de cervezas en compañía de Charli Roberto Díaz cuando llegamos donde el señor que le dicen pata e´ loro para comprar las cervezas le decimos al señor que nos venda una caja, ahí el señor va dentro y la busca cuando viene de regreso me dice que pase para cancelar yo entre y cuando estoy pagando volteo porque Charle estaba discutiendo con un muchacho que le dicen el Memo quien llego acompañado con otro chamo en una bicicleta cuando de repente el meo saca un arma de fuego y comienza a dispararle a Charli y el cayo en la acera tendido sangrando yo corrí para dentro de la casa pidiendo auxilio y ellos se fueron en la bicicleta de ahí yo fui avisarle a la señora Clara Díaz quien es la madre de charli, y ella ya venida de su casa, ahí ella le dice al señor que le dice el maracucho que lo monte en el carro y se lo llevan, después como a los tres minutos me doy cuenta que también estoy herido en la pierna izquierda y como no me dolió me fui para mi casa, posteriormente como a eso de las 06:40 Pm. Decidí llegar hasta la comisaría para denunciar lo que había sucedido…”


Con la Instructiva de Cargos realizado al adolescente imputado a objeto de serle informado del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten como imputado de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la madre de una de las victimas y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES previsto en el Código Penal y tal como se desprende de las actas de investigación así como manifestado por la Representante del Ministerio Público imposible de pre-calificar jurídicamente dado que no se tiene resultado del examen médico legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Charli Roberto Díaz y Ortega Yépez Adelwis Johel, ya identificados, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, resaltando el hecho de que comparecieron a este Audiencia los ciudadanos victima Ortega Yépez Adelwis Johel, herido en una pierna en el presente hecho, quién no declaró ya que se encontraba en estado nervioso, pero que sin embargo el Tribunal estima de gran valor su presencia en este acto así como también compareció la ciudadana Clara Marsella Díaz Pacheco, madre de la otra victima quién señaló en esta audiencia que su hijo se encuentra mal de salud, que se encuentra en el hospital en este momento, situación ésta que el Tribunal también debe considerar a los efectos de decidir en esta fase del proceso y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer al adolescente (Identidad Omitida), las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el mencionado adolescente tendrá la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal y en relación al literal “G” deberá presentar fianza personal, es decir la presentación ante el Tribunal de dos o más personas idóneas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión de conformidad con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado los recaudos pertinentes que acrediten tal fianza, por lo que una vez cumplido con estos requisitos el Tribunal debe acordar su libertad, a los fines de que pueda cumplir con la segunda medida cautelar impuesta, es decir la del literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente ya mencionado, está incurso en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena el REINGRESO del adolescente, quedando sujeto a las medidas impuestas. Así mismo se acuerda oficiar a la Comisaría de Agua Blanca de este Estado Portuguesa a los fines de verificar el cumplimiento o no de la medida cautelar impuesta en fecha 08-01-06 a este adolescente en razón de que cursa por ante este mismo Tribunal causa signada bajo el N° 2CS-1632-06. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.