Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos ISIDRO GUSTAVO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° 16.565.433, domiciliado en el barrio Colombia calle 38 con Av. 32 casa S/N Acarigua Estado Portuguesa y YUZMARI PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.341.031, domiciliado en el barrio Colombia calle 38 con Av. 32 casa S/N Acarigua Estado Portuguesa,

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 12-06-2005, mediante procedimiento Policial suscrita por el C/2do. (PEP) Remigio Arocha adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje por el Barrio El golfo cuando recibimos un llamado del centralista de guardia para que nos trasladamos hasta la calle 38 con Av. 32 del Barrio Colombia 02 al llegar al sitio observamos varias personas que salieron corriendo al ver la comisión policial nos detuvimos en un racho donde habían varias personas afuera quienes nos informaron que las personas que habían salido corriendo había arremetido contra ellos y habías destruido parte de su racho y se había llevado algunos objetos electrodomésticos. Procedimos a darle un recorrido por las adyacencias visualizamos en una bienhechuria a un ciudadano que encontraba corriendo procedimos a rodear la bienhechuria y decirle en voz alto que saliera a los pocos minutos salieron cuatro personas quienes según la víctima eran lo que había participado en el hecho mas dos personas donde dos de ellos eran adolescentes fueron trasladados hasta esta comisaría fueron identificado como Rafael Tovar Vargas de 25 años, Ricardo Rivero 20 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad las victimas Yuzmari Pérez Perez …”

Del acta de denuncia de fecha 12-06-05, formulada por la victima ciudadano ISIDRO GUSTAVO GARCIA PEREZ quien expone lo siguiente: “… eso fue como a las 3:00 horas de la madrugada del día de hoy me encontraba durmiendo en mi casa cuando escuche que me estaban llamando cuando me levante y salí a la parte de afuera estaba la cerca en el suelo se encontraban seis personas y uno de ellos de nombre Jean Carlos Vargas me dijo que así como había matado a mi hermano también me iban a matar a mi… en ese momento ellos comenzaron a tumbar el racho ya que es de madera causándole daños a mi pertenencias me agredieron a mi y a mi concubina… quiero señalar que se llevaron un DVD una plancha luego ellos se detuvieron y salieron corriendo ya que se percataron que la policía se acercaba…”

Del acta de denuncia de fecha 12-06-05, formulada por la victima ciudadana YUZMARI PEREZ PEREZ , quien expuso lo siguiente: “… en el día de hoy aproximadamente como a las3:00 horas de la mañana del día de hoy cuando me encontraba durmiendo con mi esposo en eso escuchamos que llamaron a mi esposo observamos que ya había derribado la cerca de la parte de frente y le dije que me arreglaran la cerca y estos se molestaron y comenzaron a lanzar piedras, palos y a darles patada a la pared de madera y tumbaron parte de la casa se fueron a buscar un revolver regresaron y uno de ellos de nombre Jean Carlos Vargas, amenazo a mi esposo diciéndole que lo iba a matar como mato a su hermano estos al ver que venia la policía salieron corriendo….”




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizadas las actas de investigación que conforma la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas en perjuicio de los ciudadanos Isidro Gustavo García Sánchez y Yuzmary Perez Perez quienes denunciaron ante el organismo de investigación que fueron objeto de unas lesiones por parte de unas personas así como de robo de artefactos eléctricos de su propiedad. Ahora bien dentro de la fase de investigación esta Representación Fiscal, solicita la comparecencia de las victimas con la finalidad de que las mismas acrediten la participación o no de los adolescentes, siendo infructuosas dichas gestiones de que las victimas comparezcan, por lo que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la Acción Penal y es esta la circunstancia por lo que solicita de este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley establecido en el artículo 562 ejusdem y por el contrario decretarse el Sobreseimiento Definitivo.

En virtud de lo antes expuesto, quien juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se infiere que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir su participación o comisión de los delitos que les fueren imputado a los mencionados adolescentes y siendo que en la presente solicitud la Representación Fiscal alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que se demuestre lo contrario, es por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente acuerda el CESE de de las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia de Presentación en fecha 13 de Junio de 2.005 por el Tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal de Adolescentes, las cuales están contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.