Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (Identidad Omitida), a objeto de oír la declaración del adolescente, así como la solicitud de que se decrete la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ya identificado, ya que la aprehensión del mencionado adolescente se produce cuando se encontraba en compañía de tres adolescentes quienes al notar la presencia de una comisión policial muestran una actitud sospechosa, por lo que los agentes policiales les indican que les seria efectuada una revisión personal ello de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al adolescente (Identidad Omitida), un (1) envoltorio de papel de aluminio plateado contentivo de restos vegetales de una sustancia presuntamente marihuana, por lo que ante los hechos se evidencia presuntamente la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente un posible CONSUMO por parte del adolescente, considerando la cantidad incautada; por lo que en consecuencia la Representación Fiscal solicita sea ordenada su LIBERTAD, imponiéndosele su presentación por ante la Institución que designe este Tribunal hasta tanto consten en autos los resultados de las experticias Toxicologica y Botánica igualmente solicitadas por esta Representación Fiscal. Igualmente solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, a los fines de garantizar el fin último del proceso, como es determinar la exacta participación del adolescente en los hechos que se investigan.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Que rechaza los hechos imputados y las circunstancias de aprehensión del adolescente y de la sustancia que conforme a las actas le fue incautada al mismo, solicita se autorice las experticias solicitadas por el Ministerio Público, igualmente solicita se declare la Libertad Plena el adolescente. Asimismo manifiesta su desacuerdo con la solicitud fiscal de que el adolescente se presente ante una Institución que el tribunal designe, manifiesta su desacuerdo por cuanto el artículo 105 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al referirse a la aplicación de estas medidas de seguridad social no es competencia del Tribunal de responsabilidad Penal del adolescente ya que en todo caso el competente es el Tribunal de Protección”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 09 de Marzo de 2.006 mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial C/1ero. Medina Toyo Luís Enrique: “El día de hoy miércoles 08 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 11.30 horas de la noche, cuando me encontraba en labores de patrullajes; a bordo de la Unidad Patricia.-521, la cual era conducida por el funcionario Agente (PEP) Amador Lozada, por la calle 29 del centro de Acarigua, observamos que frente al Comedor Popular de Acarigua, se encuentra varias personas, que al observar la Comisión Policial intentan darse a la fuga, dándoles la voz de alto, logrando retener a los cuatros ciudadanos, a los que les manifestamos que por favor nos muestren sus cédulas de identidad, a los que ellos nos manifiestan que no portan la Cédula de identidad y que todos son menores de 18 años, es cuando mi compañero y mi persona, le realizamos un inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a uno de los adolescentes, en su bolsillo derecho de una bermudas de color negro, con franjas laterales de color roja y y blanca un envoltorio de papel de color marrón que en su interior contiene un envoltorio de papel aluminio de color plateado con restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a identificar a este ciudadano como (Identidad Omitida), que presenta las siguientes características, de piel morena, de contextura delgada, de estatura mediana, pelo negro, y que vestía una bermuda de color negro¿, con franela azul claro y zapatos deportivos de color dorado, igualmente luego de realizarle una revisión personal a los otros tres adolescentes, nos percatamos que los mismos nos portaban ningún tipo de objeto o partencias que guarden relación con los hechos punibles, procediendo a identificarlos como (01) IDENTIDAD OMITIDA…de 16 años de edad…(02) IDENTIDAD OMITIDA…de 16 años de edad…(03) IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…en este mismo lugar se le hizo lecturas de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente procedemos a trasladar a los adolescentes retenidos junto a la porción de droga y donde los tres adolescentes mencionados a continuación: IDENTIDADES OMITIDAS, fueron entregados a sus representantes legales, por cuanto este tipo de delito como lo es la tenencia de drogas, es un delito de carácter personalísimo…”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, ello en virtud de que a este adolescente, según se desprende del acta policial le incautan en su bolsillo un envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia de olor penetrante presuntamente marihuana y que debido a la cantidad incautada hay la presunción de un posible CONSUMO, por lo que es bien importante analizar con detenimiento en esta fase de investigación en virtud de que trata de un adolescente que esta en proceso de formación y atendiendo el carácter socio-educativo que establece nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda la Libertad Plena del adolescente (Identidad Omitida), por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente. Asimismo este Tribunal es del criterio en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que el adolescente se presente por ante una Institución hasta que consten en autos los resultados de las experticias solicitadas; de acordarlas, y ordena que la misma se efectué ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en una única evaluación que permitiera indagar sobre su conducta, ello en atención a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos indica que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. Igualmente se ordena la realización de la Experticia Toxicologica para el día 13 de Marzo de 2.006 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas en el Departamento de Toxicología, Penales y Criminalisticas, asimismo se acuerda la presentación del adolescente por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para el día 15 de Marzo de 2006 a los efectos de que se le realice una Única Evaluación cuyos resultados deben ser remitidos a este Tribunal a la mayor brevedad. De igual manera se ordena darle el curso legal a los fines de la realización de la Experticia Botánica de la sustancia incautada. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
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