Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, y la Fiscal Auxiliar Abg. TERESA DE JESUS RIVERO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos YHONATHAN ALCANTARA GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.390.638, residenciado en el Caserío Caramacate, calle principal, casa s/n , cerca de la pollera Sana Clara, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y JOSE LUIS ARRIECHI BRACHO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.489, y residenciado en la calle principal, casa s/n, Caserío Morrocoy de Agua Blanca, Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 06-06-2.005, mediante copia del Expediente recibido en esa misma fecha del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Puesto Agua Blanca Estado Portuguesa, tal como consta del Acta de Entrevista en el cual se constituyen en la sala de Investigaciones el SGTO. 1R /TT) MULLER ROBERSI CASTRO QUINTANA, Jefe de la Sala de Investigaciones Penales , el C/2DO.(TTO) DONALDO QUIROGA, como auxiliar, con la finalidad de tomar la Acta correspondiente al conductor de vehículo y agraviado, quien se encuentra involucrado en un accidente de tránsito, a tal efecto dijo ser y llamarse tal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “…El domingo 29 de mayo de 2005, como a las 10:00 de la noche, íbamos cada uno en una bicicleta hacia Caramacate, íbamos por la orilla, yo iba adelante y JHONATAN iba atrás, cuando de pronto sentimos el golpe no escuchamos el motor de la moto ni nada, una ambulancia llego y nos llevó a todos para el Ambulatorio de Acarigua…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Consta en la presente causa los Reportes de Accidentes de fecha 29-05-05, suscrito por el Funcionario actuante C/1ero (TT) 3561 MOISES OSORIO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Transito Terrestre Nº 54, del Estado Portuguesa, en donde deja constancia de lo siguiente: Sector: Morrocoy, Puesto: Agua Blanca, Tipo de Accidente: Colisión Triple con 03 lesionados, Dirección: Carretera Nacional T-05. Acarigua Agua Blanca Sector Morrocoy adyacente a la Arrocera 4 de mayo Agua blanca. Hora: 10:00 PM. Fecha 29-05-05. Vehículo Nº 1: PLACAS: Sin Placas. SERVICIO. Paseo. MARCA: Sin Marca. MODELO: Unico. CLASE: Bicicleta. TIPO: Cross. COLOR: Amarillo. S/C No tiene. CONDUCTOR Nº 1: IDENTIDAD OMITIDA CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO: LUCES DELANTERAS: No tiene. LUCES TRASERAS. No tiene. FRENOS DE PIE: No tiene. DIRECCION: Dañada por el impacto. BOCINA o CORNETA. No tiene. RELACION DE DAÑOS. Asiento y dirección carga-Delantera. INFRACCIONES OBSERVADAS POR EL VIGILANTE: a) Circular en horas nocturnas por carretera nacional sin ningún dispositivo de seguridad (Sin luces). OBSERVACIONES. Para el momento del accidente este ciudadano circulaba con su bicicleta por la carretera nacional Torcal 5 con vía hacia Agua Blanca y adyacente a la Arrocera 4 de Mayo, Sector Morrocoy al igual que la bicicleta Nº 02 fue colisionada por el vehículo Nº 03. Con el Acta de Reporte de Accidentes de fecha 29-05-05, suscrito por el Funcionario actuante C/1ero (TT) 3561 MOISES OSORIO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Transito Terrestre Nº 54, del Estado Portuguesa, en donde deja constancia de lo siguiente: Sector: Morrocoy, Puesto: Agua blanca, Tipo de Accidente: Colisión Triple con 03 lesionados, Dirección: Carretera Nacional T-05. Acarigua Agua Blanca Sector Morrocoy adyacente a la Arrocera 4 de mayo Agua blanca. Hora: 10:00 PM. Fecha 29-05-05. Vehículo Nº 2: PLACAS: Sin Placas. SERVICIO. Paseo. MARCA: Sin Marca. MODELO: Único. CLASE: Bicicleta. TIPO: Cross. COLOR: Azul. S/C 0644M. CONDUCTOR Nº 2: JHONATAN ALCANTARA. C.I. 20.390.638 EDAD.19 años. ESTADO CIVIL: Soltero: PROFESION U OFICIO: Obrero. RESIDE: Calle Principal, s/N Caserío Caramacate, Agua Blanca. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO: LUCES DELANTERAS: No tiene. LUCES SERAS. No tiene. FRENOS DE PIE: No tiene. DIRECCION: Buen estado. BOCINA o CORNETA. No tiene. ESTADO DE LOS NEUMATICOS: Trasero dañado. RELACION DE DAÑOS: Área trasera INFRACCIONES OBSERVADAS POR EL VIGILANTE: a) Circular en horas nocturnas por carretera nacional sin ningún dispositivo de seguridad (Sin luces). OBSERVACIONES. Para el momento del accidente este ciudadano circulaba con su bicicleta por la carretera nacional Torcal 5 con vía hacia Agua Blanca y adyacente a la Arrocera 4 de Mayo, Sector Morrocoy fue colisionado por la parte trasera por el Nº 03. Con el Acta de Reporte de Accidentes de fecha 29-05-05, suscrito por el Funcionario actuante C/1ero (TT) 3561 MOISES OSORIO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Transito Terrestre Nº 54, del Estado Portuguesa, en donde deja constancia de lo siguiente: Sector: Morrocoy Puesto: Agua blanca, Tipo de Accidente: Colisión Triple con 03 lesionados, Dirección: Carretera Nacional T-05. Acarigua Agua Blanca Sector Morrocoy adyacente a la Arrocera 4 de mayo Agua blanca. Hora: 10:00 PM. Fecha 29-05-05. Vehículo Nº 3: PLACAS: Sin Placas. SERVICIO. Paseo. MARCA: Marca. Suzuki. MODELO: TS-125. CLASE: Moto. TIPO: Enduro. COLOR: Negro. S/C SF-11A-103001. CONDUCTOR Nº 3: JOSE LUIS ARRIECHI BRACHO. C. I. 8.659.489. EDAD. 37 años. ESTADO CIVIL: Soltero. PROFESION U OFICIO: Agricultor. RESIDE- Calle Principal, S/N Caserío Morrocoy, Agua Blanca. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO: LUCES DELANTERAS: Dañadas por el impacto. LUCES TRASERAS: Buenas. FRENO DE PIE: Buenos. DIRECCION: Buena BOCINA o CORCNETA: Dañada por el impacto. RELACION DE DAÑOS: Area delantera y lateral izquierda INFRACCIONES OBSERVADAS POR EL VIGILANTE: Conducir vehículo sin licencia y sin casco protector. OBSERVACIONES. Para el momento del accidente este ciudadano circulaba con su vehículo por la carretera nacional Torcal 5 con vía hacia Agua Blanca y adyacente a la Arrocera 4 de Mayo, Sector Morrocoy, colisionó al vehículo Nº 01 y 2.
Con el resultado de la Experticia Nro. 6895, suscrita por Ramón a. Crespo A, Perito Evaluador, adscrito a la dirección del Cuerpo técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehículo examinado: Un vehículo Marca Suzuki, color negro, serial de Motor TS125F10397, Freno de Mano dañado, Faros Delanteros Roto, Parachoques No tiene, Cauchos Delanteros Bien, Funcionamiento del Motor bien, Faros Direccionales Derecho Roto, Velocímetro Bien, apto para Circular Nº Año 1984, Modelo 125, Tipo Enduro, Serial de Carrocería SF11A-103001, y por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños: Faro delantero y direccional derecho, ROTOS, sistema de frenos delantero, dañados, taque de gasolina rayado. Concluyo que el valor de los mismos asciende a la cantidad, de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CTS. (130.000..oo).
Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-0942, de fecha 02-06-2005, practicado por el Dr. SARMIENTO LUIS, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: Traumatismo en región fronto-temporal izquierdo con herida contusa de 5 cm. de longitud y excoriación perilesional. Lesión producida en un hecho de transito. TIEMPO DE CURACION: 14 días, salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MEDICA: 02 reconocimiento. CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.
Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-0943, de fecha 02-06-2005, practicado por el Dr. SARMIENTO LUIS, en la persona del adolescente YHONATAN ALCANTARA, el cual arroja lo siguiente: Politraumatismo generalizado. Traumatismo craneoencefálico leve con contusiones excoriadas en rostro a predominio frontal. Otras excoriaciones lineales en región lumbar. Herida contusa de 3 cm. de longitud en cuero cabelludo a nivel de la región occipital. Lesión producida en un hecho de transito. TIEMPO DE CURACION: 14 días, salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Igual Tiempo. ASISTENCIA MEDICA: 02 reconocimiento. CICATRICES: Nuevo reconocimiento a los 90 días. CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.
De las actuaciones analizadas que conforman los elementos de convicción que sustentan la presente causa, este Tribunal observa que ciertamente resulta imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presenta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Culposas, donde resultan víctimas los ciudadanos YHONATAN ALCANTARA Y JOSE LUIS ARRIECHI BRACHO, así mismo surge con evidente claridad de las observaciones técnicas realizadas por el Funcionario C/1ro (TT) 3561 MOISES OSORIO, al Reporte del Accidente que, para el momento del accidente el ciudadano JOSE LUIS ARRIECHI BRACHO de 37 años de edad, conducía un vehículo clase moto, marca Suzuki, color negro, servicio paseo, siendo éste quien colisiona o impacta por la parte trasera al vehículo tipo bicicleta conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sufre a consecuencia del impacto traumatismo en región fronto-temporal izquierdo con herida contusa de 5 cm. de longitud y excoriación perilesional, tal como se desprende del examen Médico Legal. Ante lo expuesto este tribunal considera que no se puede fundamentar el ejercicio responsable de la Acción Penal por el delito investigado y contentivo de la presente causa pues evidentemente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es impactado por la parte trasera del vehículo bicicleta en el cual se trasportaba y consecuentemente resulta lesionado, en tal sentido no podría el Ministerio Público ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto como antes se señalo, el hecho punible denunciado no le puede ser ATRIBUIDO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual aplicando el Principio de LEGALIDAD Y LESIVIDAD, establecido en el artículo 529 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presupuesto legal que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y que permitan al Ministerio Público como titular de la Acción Pública ejercerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 ejusdem. Por todo lo antes expuesto, considera quien Juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D”, en concordancia con el Numerad 1º del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por ser procedente, y así se decide.
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