En la audiencia del día Martes 21 de Marzo del dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia de Fijación de Lapso para concluir la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° 2cs-1.691-06 en virtud del escrito presentado en fecha 08-03-06 por la Defensora. Pública Abogado Patricia Fidhel. La ciudadana Juez, abogado Zulay Rojas de Marquez, solicitó a la secretaria de sala abogado Mileste Monsalve, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes del motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se fije un plazo prudencial a la Representación Fiscal para que concluya la investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo, ya que en fecha 23-08-05 se dio inicio a la investigación contra los adolescentes y se me designo como defensora pública de los mismos habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha es por lo que solicito de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije lapso prudencial y en este sentido acuse o solicite el sobreseimiento tomando en consideración la magnitud del daño causado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron, cada uno por separado y en voz clara e inteligible que no deseaban declarar. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente han transcurrido más de seis meses desde el inicio de la investigación, iniciándose por uno de los Delitos Contra La Administración de Justicia, señalando que hasta los momentos no se ha logrado la captura de uno de los adolescentes lo cual ha dificultado la investigación, más sin embargo considera suficiente el lapso mínimo de treinta (30) días para presentar el correspondiente acto conclusivo