REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 2cs-1.664-06
ACTA AUDIENCIA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: FRANCIS MARSELLA DIAZ S
FISCAL: TERESA RIVERO
SECRETARIO: MARIA CASTELLANOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PATRICIA FIDHEL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
En la audiencia del día Miércoles 29 de Marzo del dos mil seis (2006), siendo las 10:55 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia de Fijación de Lapso para concluir la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° 2cs-1.664-06 en virtud del escrito presentado en fecha 09-01-06 por la Defensora Pública Abogado Patricia Fidhel. La ciudadana Juez, abogado FRANCIS DIAZ S, solicitó a la secretaria de sala abogado MARIA CASTELLANOS, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y del adolescente KERVIN FUENMATOR MIJARES. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes del motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se fije un plazo prudencial a la Representación Fiscal para que concluya la investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo, ya que en fecha 03-08-05 se dio inicio a la investigación contra el adolescente y se me designo como defensora pública del mismo habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha es por lo que solicito de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije lapso prudencial y en este sentido acuse o solicite el sobreseimiento tomando en consideración la magnitud del daño causado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó en voz clara e inteligible que no deseaban declarar. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente la investigación penal se inicia en la fecha señalada sin embrago a lo largo de estos meses se ha ido acumulando una serie de elementos probatorios, si bien es cierto la averiguación se inicia por uno de los delitos contra la propiedad, pero que a lo largo de la investigación ha surgido hechos que nos lleva a una investigación por uno de los delitos contra las personas, lo cual trajo como consecuencia de que a la victima se le realizara un examen medico legal ameritando un segundo reconocimiento, esta representación Fiscal en el día de ayer le entrega a la victima un oficio a los fines de que el médico forense le practique el examen medico legal, hay que dar uno días prudenciales para el resultado de éste examen legal, por lo que solicito un lapso de 30 días.
Visto lo manifestado por las partes, este tribunal observa de las actas que en fecha 03-08-05, se dicto acto de apertura de la investigación , por la presunta comisión de un delito Contra la propiedad, en un principio, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, ahora bien, dado lo manifestado por la Representación Fiscal, que se han verificado hechos en la investigación que lleva a la misma a la tipificación de otro delito como lo es contra las personas, teniendo que realizar diligencias que complementen la investigación para la individualización del adolescente, considerando pertinente y necesario las mismas, por el fin que se persigue, para la realización de la justicia que es la búsqueda de la verdad, , todo ello en base a lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 30 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S .
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTELLANOS.
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