REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 2cs-1.682-06
ACTA AUDIENCIA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: FRANCIS MARSELLA DIAZ S
FISCAL: TERESA RIVERO
SECRETARIO: MARIA CASTELLANOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Patricia Fidhel
DELITO: Contra Las Personas.
En la audiencia del día jueves 30 de Marzo del dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia de Fijación de Lapso para concluir la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° 2cs-1.682-06 en virtud del escrito presentado en fecha 03-03-06 por la Defensora. Pública Abogado Patricia Fidhel. La ciudadana Juez, abogado FRANCIS DIAZ S, solicitó a la secretaria de sala abogado MARIA CASTELLANOS, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como su representante legal, ciudadana HILDA DUQUE. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes del motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ que en fecha 28 de enero de 2003, se me designo Defensor Público del adolescente mediante solicitud emanada del Juez de Control N°: 2, causa N°:2C-438-05, en fecha 29-06-05, ese mismo Tribunal remitió las actuaciones que integran dicha causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sea ésta quien realice las actuaciones pertinentes y presente el acto conclusivo, en virtud de que el Tribunal tomo conocimiento de dicha causa por declinatoria de competencia que hiciere la jurisdicción Penal ordinaria. Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que se remitieron las actuaciones hasta la presente, ha trascurrido nueve meses sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el sobreseimiento, solicito para la fijación del lapso se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente si así el mismo deseare hacerlo y al Ministerio Público a los efectos de que informe al Tribunal sobre los extremos que exige la ley, de igual forma solicito se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo: “que no deseaba declarar”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente se ha iniciado esta causa por declinatoria de competencia en una investigación bastante compleja por uno de los delitos mas graves establecidos en nuestra legislación como es el Homicidio, en el mismo se ha determinado la presunta implicación del adolescente, teniendo una causa cuyo volumen esta configurado por tres piezas, compuesto por bastantes folios los cuales hay que analizar, por lo que solicito nos de el plazo máximo para poder consignar el acto conclusivo, existe una actuación que aun no ha sido consignada al expediente, además de la complejidad de la causa, y el volumen de folios para realizar el debido análisis.
Visto lo manifestado por las partes, este tribunal observa de las actas que en fecha 29-06-05, este Tribunal de Control remitió las actuaciones que integran dicha causa a la mencionada Fiscalía a los fines de que sea esta quien realice las actuaciones pertinentes y presente el acto conclusivo respectivo, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente Homicidio, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que en razón de lo manifestado por la Representación Fiscal que faltan n experticias de carácter científico, como la Trayectoria Balística, la cual es de eminente importancia para la individualización o no del adolescente, y como es pertinente de quien Juzga, el establecer la verdad en el hecho sucedido, y la cual se determinara precisamente es con el aporte de los elementos que arroje la investigación, es por lo que acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de ciento veinte (120) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 120 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Abg . FRANCIS MARSELLA DIAZ S
La Juez de Control N° 02
Abg. MARIA CASTELLANOS
La Secretaria.
|