REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: 2CS-1.708-06


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE
JUEZ: FRANCIS MARSELLA DIAZ S

FISCAL: TERESA RIVERO

SECRETARIO: MARIA CASTELLANOS

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: PATRICIA FIDHEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.







La presente investigación penal, se realiza en virtud de que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público DIO INICIO A LA INVESTIGACIÓN EN FECHA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006, MEDINATE PROCEDIMIENTO POLICIAL RECIBIDO DE LA Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, donde se encuentran presuntamente involucrados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ordinal segundo, ambos del Código Penal, y donde aparece como victima el ciudadano VICTOR JAVIER LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°:20.643.425, residenciado en villa araure, calle 7, casa N°: 66, Araure Estado Portuguesa.
Para la celebración de la Audiencia Oral, con motivo de la solicitud presentada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (E) TERESA DE JESUS RIVERO, a objeto de oír la declaración de los adolescentes plenamente identificados, con el fin de que le sea decretada las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le impone: “La obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe” y “ La presentación de dos o mas personas idóneas o caución real”, asimismo solicitó continuar con el procedimiento ordinario y establecer la responsabilidad penal de los adolescentes, la Representación Fiscal presentó los siguientes elementos de investigación:


Acta de Investigación de fecha 29-03-2006, suscrita por el C/1ro (PEP) Rafael Castañeda, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy siendo aproximadamente las 01:15 de la tarde... ...cuando se presento... un ciudadano quien es vendedor.... ambulante que no se identifico, nos manifestó que en una residencia de la calle 6 del barrio “ el esfuerzo se estaba cometiendo un robo.... ... de inmediato nos trasladamos hacia el lugar señalado... observamos a un muchacho quien se encontraba al frente de una vivienda... procedimos a darle la voz de alto... para el momento en que observamos hacia la parte del interior de la vivienda vimos a otro... Acta que riela en la causa.…”
Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadano LINARES VICTOR JAVIER, de fecha 29 de marzo del 2006, quien entre otras expuso: “no le hice caso y de repente los veo que están a un lado mió dos de ellos me agarraron cada uno por un brazo y el otro me coloco un cuchillo en la nuca y me obligaron a entrar a la casa...me indicaron que me arrodillara donde los muchachos procedieron bajo amenaza a taparme la cara con una toalla y una sabían y de inmediato procedieron a amárreme las manos hacia la parte trasera con un cable amarillo, yo les indique que no se llevaran...”


La instructiva de cargos realizados a los adolescentes imputados a objeto de ser informados del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten como imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada la Audiencia Oral en fecha 31-03-06, en la que estuvieron presentes la Juez que suscribe la presente Sentencia Abogado FRANCIS MARSELLA DIAZ S, la Secretaría de Sala Abogado MARIA CASTELLANOS, la Fiscal Quinta ( e ) Abogado TERESA DE JESUS DE RIVERO, la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel y los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, se abrió el acto el cual se celebró con todas las formalidades de ley. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias del lugar, forma y tiempo de como ocurrieron los hechos imputados a los adolescentes. Solicito la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C”.y “G”. Solicitó asimismo se acordará la continuación de la investigación por los parámetros del Procedimiento Ordinario. Por su parte la Defensa Especializada expuso: “Considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la posesión manifestada por la fiscalía, no se opone a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, en cuanto a la presentación periódica, pero en cuanto a la fianza, solicita se le aplique una de la menos gravosa, como es la del contenido en el literal f, esjudem, toda vez que el delito no merece privativa de libertad.”

Terminada la exposición de la Defensa, el Tribunal le impuso a los adolescentes el precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5°, que establece que no están obligados a declarar ni en su contra ni en contra de sus familiares hasta cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes respondieron por separado, en clara e inteligible voz: “… No deseo Declarar…”


MOTIVOS DE HECHO y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, siendo el caso que faltan diligencias por practicar , tales como Inspección ocular del lugar de los hechos, declaración de victimas y testigos, experticias técnicas legales a los objetos recuperados e incautados, y cualesquiera otra actuación de investigación que la vindicta pública considere necesario, este Tribunal para el mejor desarrollo y tramites de la investigación decreta continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en virtud de la importancia de estas diligencias que faltan por realizar, para poder individualizar a los adolescentes, investigados, y poder determinar si tienen o no responsabilidad penal en el caso, y visto que la detención de los mismos fue bajo los parámetros del articulo 577 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en flagrancia, impone a los adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente dice:” obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe”, por lo que se acuerda imponer la Medida Cautelar previstas en el literal “C”, y “G” presentación de dos o mas personas idóneas o caución real del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consistirá en este caso, la obligación que tendrá el adolescente de presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal. Así como que deberán presentar los dos fiadores, que cumplan con los extremos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la LIBERTAD de los adolescentes, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos los requisitos exigidos de la presentación de los dos fiadores. Se ordena el reingreso al Centro de Diagnostico y tratamiento, Acarigua I.

DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

.-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada OCHO (8) días por ante este Tribunal.
.- La constitución de Fianza, por medio de dos personas de buena conducta, de arraigo en la Jurisdicción, y que tengan capacidad económica.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes sujetos a las medidas impuestas, una vez se consigne el requisito de los fiadores por esta instancia.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 02.



ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S


LA SECRETARIA.


ABG. LAURA ELENA RAIDE