Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y como victimas los ciudadanos SAMUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.945.689 residenciado la Urbanización Baraure IV, Sector III, Vereda I Casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa; NELLY COROMOTO BAEZ RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.072, residenciada en La Colonia Agrícola de Turén, Estado Portuguesa, ARGENIS ABDIEL SEGURA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 19.051.548, residenciado en el Barrio La Mendera, carrera 11 entre calles 2 y 5 Estado Portuguesa; JONATHAN ALMELEC PEÑA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.052.666, residenciado en la Avenida 1 entre calles 8 y 9, Sector centro de Turén Estado Portuguesa; FRANCISCO JOSE ARANGUREN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.671.479, residenciado en el Barrio Las Tejas, Avenida 1 calles 4 y 5 de Turén Estado Portuguesa; IVAN FALCON, venezolano, de diecisiete años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.283.616, residenciado en la Urbanización Baraure II, Sector IV calle 2 casa N° 33 de Acarigua Estado Portuguesa; LISETH DAYANA GONZALEZ ADANS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.601.521, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo del Municipio Esteller Estado Portuguesa y HUMBERTO JOSE CAMACHO NOBILE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la calle 5 entre Avenidas 3 y 4 Sector Centro de Turén Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los mencionados adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal, rechazo de igual manera la calificación jurídica de Robo Agravado por cuanto no está exactamente demostrado que el hecho se haya cometido a través bien sea de un arma de fuego o arma blanca en virtud de que no se cuenta con el reconocimiento técnico realizado al instrumento con el cual fue cometido el delito, por lo que considero que estamos en presencia de un ROBO GENERICO lo cual no permite como medida asegurativa la Privativa de Libertad sino otro tipo de medida como las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de que se cuenta con disponibilidad de los representantes de los imputados para mantener a los mismos sujetos al proceso” . De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional, así como escuchadas por este Tribunal las declaraciones hechas por parte de las victimas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 05 de Marzo del año 2.006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez de Turén Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario C/1ero. González Rosalba quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con esta misma fecha…siendo las 02:30 horas de la tarde, me encontraba de servicios en la unidad P-554, conducida por el C/2do. (PEP) AMARO MANUEL, con como auxiliar la Agte. Rojas Maria en un recorrido… por la avenida Ricardo Perez Zambrano, cuando una llamada de la central de radio indicándonos que nos trasladáramos hasta el comando, al llegar nos entrevistamos con el Jefe de los Servicios Sgto.2do. VISCAYA ALIRIO quien nos informo sobre unos robos que habían perpetrado a unos estudiantes de la UNEFA TUREN, quienes alegaban que los presuntos delincuentes eran Adolescentes, de nombres IDENTIDADES OMITIDAS, procedimos conjuntamente con la consejera del consejo de protección del niño y del Adolescente Nila Pacheco, la progenitora de uno de los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un capitán de la trasladamos… a la avenida 04 del Barrio el Estadio donde presuntamente se encontraba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA no localizando al mismo seguidamente fuimos a la residencia del Adolescente… IDENTIDAD OMITIDA, donde dialogamos con el mismo y en la misma residencia se encontraba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien salio en veloz carrera dando se a la fuga , la ciudadana GREGORIA BRACHO madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos hizo entrega de: DOS (02) RELOJES DE COLOR NEGRO, MARCA TOMMY Y DOS (02) TELEFONOS CELULAR UNO MARCA NOKIA MODELO 3205, CON LINEZ MOVILNET Y OTRO MARCA MOTOROLA C-212 DE COLOR AZUL CON LINEA MOVISTAR, UN (01)COLLAR DE METAL AMARILLO, DOS (02) ESCALVAS DE METAL AMARILLO TIPO PULSERA, DOS (02) PARES DE ZAPATOS UNO DE COLOR NEGRO/GRIS Y EL OTRO DE COLOR BEIGE/AZUL, de parte de estos objetos fueron reconocidos por lo agraviados en el sitio, luego nos trasladamos hasta la residencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde también fue reconocidos por los agraviados. Actuando de conformidad con el articulo 205 y 125 del C.O.P.P, en dichas actuaciones fueron trasladados junto contados los objetos hasta la sede esta comisaría donde fueron identificados de acuerdo al articulo 126 del C.O.P.P, como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…posteriormente la ciudadana IRAIZA RODRIGUEZ se presento por ante esta comisaría entregando al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad… como uno de los Adolescentes señalados por los agraviados, y debido a la presunta participación de los Adolescentes en el caso investigado se decido su aprehensión actuando de conformidad con el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”


El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano SAMUEL PARRA, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente “…El día 04-03-06, como al as 06:50 horas de la mañana, iba a la altura del barrio los Chorros Mcpio. En compañía de Iván Falcón y otros compañeros de clases cuando de pronto nos interceptaron unos ciudadanos…a bordo de una moto Jog Netxtzone de color negro, portando armas de fuego (pistolas) y bajo amenaza de muerte nos despojaron de todas nuestras pertenencias, APROXIMADAMENTE 50.000 Bs. EN EFECTIVOS, a otro compañero le robaron sus zapatos, a otro… le quitaron 50.000 Bs. EN EFECTIVOS…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadana NELLY COROMOTO BAEZ RAGA, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente “…viene a denunciar a: IDENTIDADES OMITIDAS Y OTROS DESCONOCIDOS…que el día 04-03-06, como a las 06:45 horas de la mañana, me dirigía por el barrio el cambio de Mcpio., con destino hacia la UNEFA…en compañía de unos alumnos…fui interceptada por los antes mencionados y portando armas de fuego (pistolas) con la cual me amedrentan me despojan de DOS PULSERAS, SEIS ANILLOS DE METAL AMARILLO…buscando…si tenían un celular uno de ellos me manosean los senos encontrándome en el sostén TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EN EFECTIVOS (300.000,oo) observe que…también estaban robando a varios de los alumnos…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano ARGENIS ABDIEL SEGURA JIMENEZ, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…viene a denunciar a: IDENTIDADES OMITIDAS Y OTROS DESCONOCIDOS…que el día 04-03-06, como a las 06:45 horas de la mañana, me dirigía por el barrio el cambio de Mcpio., con destino hacia la UNEFA…en compañía de otros alumnos…fui interceptada por los antes mencionados y portando armas de fuego uno de ellos…me despojan de QUINCE MIL BOLIVARES EN EFECTIVOS (15.000.oo) e igualmente a mis compañeros…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano JONATHAN ALMELEC PEÑA CARRILLO, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…viene a denunciar a: IDENTIDADES OMITIDAS Y OTROS DESCONOCIDOS…que el día 04-03-06, como a las 06:45 horas de la mañana, me dirigía por la avenida 06, con destino hacia la UNEFA…cuando me interceptaron… los antes mencionados y portando armas de fuego (pistolas) uno de ellos…me despojan de mis zapatos…DIEZ MIL BOLIVARES EN EFECTIVOS (10.000)…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano FRANCISCO JOSE ARANGUREN SUAREZ, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…viene a denunciar a: IDENTIDADES OMITIDAS…que el día 04-03-06, como a las 07:00 horas de la mañana, me dirigía por la avenida 06, con callejón Barrio el Estadio… destino hacia la UNEFA… en compañía de HUMBERTO JOSE CAMACHO NOBILE cuando nos interceptaron… los antes mencionados y portando armas de fuego (pistolas) uno de ellos y otro con un objeto cortante… me despojan de mi teléfono celular… un reloj de mano y tres MIL BOLIVARES EN EFECTIVOS (3.000)… a mi amigo también le llevaron su teléfono celular…sus zapatos…reloj de mano… y DIEZ MIL BOLIVARES EN EFECTIVOS (10.000)…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano FRANCISCO JOSE ARANGUREN SUAREZ, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…el día 04-03-06, como a las 06:50 de la mañana… me dirigía por el barrio los chorros…cuando fuimos interceptados por tres sujetos… en compañía de SAMUEL PARRA y otros compañeros…de pronto nos interceptaron dos ciudadanos…portando armas de fuego (pistolas) y bajo amenaza de muerte, nos despojan de todas nuestras pertenencias… 50.000 BS. EN EFECTIVOS…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano IVAN FALCON, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…el día 04-03-06, como a las 06:50 de la mañana… me dirigía por el barrio los chorros…cuando fuimos interceptados por tres sujetos… en compañía de SAMUEL PARRA y otros compañeros…de pronto nos interceptaron dos ciudadanos…portando armas de fuego (pistolas) y bajo amenaza de muerte, nos despojan de todas nuestras pertenencias… 50.000 BS. EN EFECTIVOS…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada a la ciudadana LISETH DAYANA GONZALEZ ADANS, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…el día 04-03-06, como a las 06:50 de la mañana… me dirigía por el barrio los chorros…cuando fuimos interceptados por tres sujetos… portando armas de fuego (pistolas)…me despojan de un reloj de dama…”

El Acta de Denuncia de fecha 04-03-06, levantada al ciudadano HUMBERTO JOSE CAMACHO NOBILE, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…el día 04-03-06, como a las 07:00 de la mañana… me dirigía por la avenida 06 con callejón barrio el Estadio… nos interceptaron… portando armas de fuego (pistolas)… y me despojan a mi amigo de su teléfono celular y a mi… me llevaron el teléfono celular…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, así como la declaración rendida por las victimas en esta Audiencia, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Samuel Parra, Nelly Coromoto Báez Raga, Argenis Abdiel Segura Jiménez, Jonathan Almelec Peña Carrillo, Francisco José Aranguren Suárez, Iván Falcón, Liseth Dayana González Adans y Humberto José Camacho Nobile, ya suficientemente identificadas, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, su presencia en esta audiencia de la mayoría de estas victimas, así como la ratificación de sus declaraciones ante los hechos en los cuales fueron victimas, igualmente consta a la presente causa las actas de denuncias en donde se evidencia que todas estas personas fueron amenazados con armas de fuego e incluso algunos de ellos mencionan la utilización de un objeto cortante (pico de botella), así como también al folio uno (1) se hace referencia a los objetos que fueron recuperados en esta investigación y que guardan relación con este hecho, por lo que considera esta Juzgadora que, ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes ya identificados, están incursos en el presente hecho delictivo, así como que este delito están tipificado en nuestra Ley Especial, como delito que merece como sanción definitiva la privación de libertad, por lo que los adolescentes deberán permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.