REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTE.
EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Marzo del 2.006
Años 195° y 147°.


CAUSA N° 1U-140-05


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS



FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSORA ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA



VICTIMAS: DE ALBANO GERMAN VICENTE
GUIU CONTE DOMINGO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.





En la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: GERMAN VICENTE DE ALBANO y DOMINGO GUIU CONTE, este Tribunal observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.


El Ministerio Público da inicio a la investigación en atención a los hechos ocurridos, los cuales se describen a continuación: “… En fecha 31 de Enero del 2.002, aproximadamente a las 8:00 de la noche, cuando al ciudadano GERMAN VICENTE DE ALBANO, le fue despojado su vehículo marca Ford, Modelo Bronco tipo Camioneta, color verde, placas XYC-071, año 1.994, un teléfono celular marca Nokia y la cartera con sus documentos personales por tres personas que bajo amenaza de arma de fuego lo constriñen a fin de que le entregue sus pertenencias, el ciudadano Domingo Guiu Conte quien se entera de lo ocurrido procede a realizar llamadas al celular robado del ciudadano Germán de albano quien es su amigo, al cual responden y le solicitan a cambio de la camioneta la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), al día siguiente continúan con las llamadas por lo que le dan parte al Comando Regional de la Guardia Nacional, N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Comando Acarigua quienes inician las averiguaciones de rigor; el ciudadano DOMINGO GIUI, se coordina con los sujetos para la entrega del dinero y aproximadamente a las 4:oo de la tarde del día 01-02-2002, en el Barrio Villa Pastora, frente al Seguro Social Dr. José Gregorio Hernandez el ciudadano DOMINGO GIUI, le hace entrega de un sobre Manila contentivo de billetes de baja denominación a IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez recibido el dinero se dispone a marcharse en una moto, modelo Jog, color blanca , en compañía de otra persona quienes fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, siendo identificado el acompañante como AVIER DOMINGO GARCIA GONZALEZ de 21 años de edad…”

Ahora bien, en fecha 28-09-2005 se recibe en este Tribunal de Juicio oficio número 18F5-390-02, de parte de la Representante del Ministerio Público a cargo de la Abogado Maria Gabriela Mago, con el cual consigna acta de entrevista sostenida con el ciudadano Pablo Montesinos, padre del adolescente Franklin Javier Montesinos y le informa que el mismo falleció en el Hospital “Dr Jesús Maria Casal Ramos” de esta ciudad el día 10-09-2005, por lo que ante tal información procedió el tribunal a solicitar ante las autoridades competentes la respectiva acta de defunción, a los fines de verificar la muerte del adolescente antes mencionado y tomar la decisión a que haya lugar, toda vez que en la causa que se le sigue al adolescente en cuestión se había fijado la fecha para la realización del juicio oral y privado, y a los fines de proseguir el proceso era indispensable solicitar la información referente, por lo que en fecha 01-03-06, se recibe en este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de parte del T.S.U. Jacinto Rivero, en su carácter de Coordinador del Departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el Acta de Defunción Nº 839, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en la cual informa que la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo en el HOSPITAL CENTRAL de esta Ciudad,

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente causa, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, específicamente el Acta de Defunción identificada con el Nº 839, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 03 de octubre 2005, mediante la cual Certifica que el día 09 de Septiembre del 2.005 falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Hospital Central Acarigua Araure, a consecuencia de SHOCK HEMORRAGICO, HEMORRAGIA AGUDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, de tal manera que por haber resultado muerto el adolescente a quien se le hizo la imputación principal, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecidos en los articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dada la facultad que le confiere la ley al tribunal de juicio tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 322:

“Sobreseimiento durante la etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podían apelar las partes.”

En virtud de los fundamentos antes señalados esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por lo que; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318, ordinal Tercero, articulo 48, ordinal 1 y el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: GERMAN VICENTE DE ALBANO y DOMINGO GUIU CONTE, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 318 ordinal 3º y 322 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.


LA JUEZ DE JUICIO

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA CASTELLANOS



Causa 1U-140-05.