REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 01 de marzo del 2006
195° y 147º

Causa N°: 1E-294-05

Visto que el ciudadano adolescente (Identidad Omitida), quien aparece como sancionado en el presente asunto N°:1E-294-05, y verificado como ha sido que también aparece como sancionado en el asunto con la nomenclatura N°: 1E-268-05, seguido por ante este Tribunal.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución, a los fines de no seguir diferentes procesos a dicho adolescente, garantizando con ello la unidad del proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en las Causas signadas con los números 1E-294-05 y 1E-268-05, en las cuales aparece como Sancionado el mencionado Adolescente, es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

Que en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Competencia”. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.

Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.


Ahora bien, con base a todo lo anterior expuesto este Tribunal de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en las normas antes transcritas ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números1E-294-05 y 1E-268-05; por cuanto las mismas obran en contra del ciudadano (Identidad Omitida). Y así se decide.

DECISIÓN

Con base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 73 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la cita Ley Especial, acuerda:

1.- Acumular las causa penales signadas bajo los números 1E-294-05 y 1E-268-05, ya que, ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el N° E-268-05.


Notifíquese y líbrese lo conducente.


Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución

Abg. LAURA ELENA RAIDE R
Secretaría



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría