REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 10 de marzo de 2006
Años 195° y 147°

Causa Nº: 1E-173-04


JUEZ: AB. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG LAURA ELENA RAIDE RICCI

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: DURAN YORDELIS CRISTINA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE








Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 06-08-04, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 173 Y 174, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas.

Ahora bien, consta de autos, oficio de fecha 28-10-05, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual remiten informe a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente (Identidad Omitida), inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 20-09-04 y ha asistido los días 08-11-04, 21-12-04, abandona un tiempo y retorna el 12-05-05 y ha asistido los días 09-06-05, 18-07-05, 29-08-05 y 17-10-05, en esta oportunidad se le otorgó cita para el 07-12-05…”.

Por otra parte, consta de autos, oficio de fecha 26-01-06, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente:
“…el adolescente (Identidad Omitida), asistió por última vez el día 07-12-05, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el 07-02-06; su respuesta hasta la presente ha sido favorable…”

En fecha 31-01-2006, este tribunal de Ejecución, efectuó cómputo de la sanción, estableciendo que el sancionado de autos culminaría el cumplimiento de la medida de Libertad asistida el día 11-02-2006, de haber un cabal y continuo cumplimiento de la mencionada medida, para lo cual, el tribunal textualmente señaló:

”… Este Tribunal de Ejecución, al constatar de lo antes señalado que el lapso de un (1) año establecido para el cumplimiento de la sanción, si bien es cierto se ha verificado, no es menos cierto que el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario no se ha verificado de manera continua y cabal, por lo que, al computar desde el día 20-09-04 hasta el día21-12-04, lapso durante el cual el sancionado acudió ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se verifica el cumplimiento de tres (3) meses y un (1) día, por una parte, y por otra parte, al computar desde el día 12-05-05 hasta el día 07-12-05, lapso durante el cual el sancionado acudió de igual forma a recibir la orientación en cuestión de manera continua, se determina el cumplimiento de seis (6) meses y veinte y cinco (25) días, por lo que, al ser ambos lapsos sumados, nos da como resultado que el adolescente mencionado ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el día 07-12-05 durante nueve (9) meses y veinte y seis (26) días a recibir las orientaciones establecidas como obligación, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de dos (2) meses y cuatro (4) días, contados a partir del día 07-12-05…”

En fecha 07-03-2006, se recibió oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente: “… El adolescente (Identidad Omitida), si asistió el día 07-02-06… vale destacar que el mencionado adolescente funciona adecuadamente tanto desde el punto de vista laboral como en el área conductual propiamente dicha…”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la medida en cuestión, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano, (Identidad Omitida), antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días del mes de marzo de 2006.



Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución


Abg. LAURA E RAIDE RICCI
Secretaría






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría