REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 16 de Marzo del año 2.006
Años 195° y 147°
Causa Nº: 1E-285-05
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: (Identidad omitida) (occiso)
VICTIMAS: GEORGE DRIKA, TUFIK TOUMA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORLE ILICITO DE ARMA
DECISION: CESE
Recibido Oficio N° RC-061-06, de fecha 03-03-06, suscrito por el Director del Registro Civil EDUARDO SABELLI, quien remite anexo Acta de Defunción correspondiente al sancionado (Identidad omitida).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 16-03-06, el Tribunal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano (Identidad omitida), a cumplir la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y dos (02) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas.
En Fecha 27 de Octubre del 2005, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare Estado Portuguesa, sustituyo la medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Cuatro (04) Meses y Once (11) días.
SEGUNDO: En fecha 03-03-06, este Tribunal recibe Oficio N° Rc-061-06, suscrito por Eduardo Sabelli Director de Registro Civil, a través del cual informa el fallecimiento del ciudadano (Identidad Omitida), remitiendo anexo, acta de Defunción correspondiente al mencionado ciudadano.
TERCERO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.
CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano (Identidad Omitida). murió a causa de Lesión y Hemorragia Cerebral por Disparo de Arma de Fuego, el día 06-02-06, a las 4:25 de la madrugada, en la Tasca Restaurante “ El Imperial”, es lo que conlleva a este tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de (Identidad Omitida). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida impuesta al ciudadano (Identidad Omitida), ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en virtud de haber ocurrido de la muerte del sancionado
Publíquese, dialícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (16) días del mes de Marzo del año 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE R
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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