REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 17 de marzo de 2006
195° y 147°
Causa Nº 1E-136-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 05 de agosto de 2003, este tribunal de Ejecución impuso al mencionado adolescente de la sanción por la cual fue condenado, por el lapso de un (01) año, consistente en el cumplimiento de las medidas de Semi Libertad Y Reglas de Conducta.
En fecha 25 de mayo de 2004, se llevo a cabo audiencia oral y privada de revisión de la sanción, en la cual el referido Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente sustituyó la medida de Semi Libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, consistente en la obligación del sancionado de autos, de someterse a las orientación y supervisión ante el Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses.
Informe emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 09-03-2006, mediante el cual hacen del conocimiento de este tribunal la forma como ha venido cumpliendo el sancionado de autos con la medida de Libertad Asistida, y a tal efecto, señalan: “… el adolescente (Identidad omitida), inició su apoyo psicoterapéutico el día 30-06-04 y desde entonces ha asistido los días 29-07-04, 01-09-04, 12-11-04 y 22-12-04, abandona un tiempo y regresa el 19-05-05, 27-06-05, 12-08-05, 04-10-05, 23-11-05 y 25-01-06 en esta última oportunidad se le dio cita para el 29-03-06… su respuesta ha sido bien positiva…”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido por más de seis meses con la medida en cuestión, es decir, acudiendo ante el Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de recibir la orientación y supervisión acordada, es por lo que se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral y desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente JOSE LORENZO RIVAS MARQUEZ. Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente legal (Identidad Omitida), antes identificado.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días del mes de marzo de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE R
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
|