REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 24 de marzo de 2.006


Causa N° 1E- 085-02

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 24 de marzo de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-085-02, donde aparece como sancionado el ciudadano (Identidad Omitida), con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.


La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito que se le ceda el derecho de palabra en primer lugar a mi defendido”.


Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida)del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo no he cumplido porque el trabajo es muy fuerte y salgo muy cansado. Las actividades en el trabajo consiste en pintar, estoy trabajando en una constructora llamada Teica. Apenas terminamos de comer y de manera inmediata continuamos trabajando. Trabajamos por contrato y por obra terminada, es decir, mientras mas trabajamos más cobramos, y si me atraso eso representa pérdidas. Los sábados y domingos es que puedo hacer las diligencias, porque salgo todos los días de la 06:00 am hasta las 07:00 pm. Traje recibo de pago y la constancia de trabajo no la traje porque no me la dan. Considero que puedo cumplir pero cada quince días y no semanalmente porque quedo muy agotado del trabajo. Prefiero los días sábados para cumplir con mi obligación cada quince días.”


A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “A los efectos de demostrar lo alegado por el adolescente en su declaración, consigno factura de pago emitida por la promotora Teica, donde entre otras cosas, se evidencia que el adolescente cumple con la actividad laboral como pintor. De esta constancia y de la declaración rendida, se desprende que este adolescente cumple con una actividad laboral que le exige un gran esfuerzo físico, lo que le hace necesario tener que disfrutar de un descanso semanal para seguir afrontando su responsabilidad laboral. Por lo anterior, solicito que tomando en cuenta de que este adolescente sólo le resta por cumplir la sanción de servicios a la comunidad, se le dé la oportunidad de culminar su sanción, pero es necesario igualmente modificar su forma de cumplimiento a los efectos de garantizarle su derecho al descanso semanal, así como el compartir con su núcleo familiar, por lo cual le solicito se le dé las facilidades para cumplir con esta medida, considerando de que dicha modificación sea para que cumpla el servicio comunitario cada quince días por el lapso de dos horas”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:


Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:


“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.


La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.


Que oídas como han sido las exposiciones de los presentes, este Tribunal al apreciar que efectivamente el sancionado de autos actualmente se desempeña como obrero en el área de la construcción, específicamente ejecutando la labor de pintar , lo cual hace evidente el esfuerzo físico que comporta dicha actividad laboral, lo cual hace necesario un buen descanso en aras de recuperar las energías necesarias para emprender cada día dicha actividad, es por lo que en consecuencia, aunado a la expresión espontánea y voluntaria del adolescente legal de cumplir con su condena, se determina procedente la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad, consistente en la obligación de ejecutar tareas de interés general en forma gratuita en el antiguo centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, hoy Centro de formación Integral, los días sábados durante dos (02) horas semanales, para que ejecute dichas tareas de interés general, los días sábados durante (02) horas cada quince días.


En este mismo orden, se explicó el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de la mencionada obligación puede conllevar la imposición de la privación de la libertad.


DISPOSITIVO


Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, consistente en la obligación de ejecutar tareas de interés general en forma gratuita en el antiguo centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, hoy Centro de formación Integral, los días sábados durante dos (02) horas semanales, para que sean ejecutadas dichas tareas de interés general, los días sábados durante (02) horas cada quince días, por el lapso que le resta por cumplir dicha medida.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 24 días del mes de marzo del año 2006.



LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA
ABG. LAURA E RAIDE RICCI




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.