REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 31 de Marzo de 2.006
Años 195° y 147°

Causa N° 1E- 269-05

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 31 de Marzo de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-269-05, donde aparece como sancionado el ciudadano (Identidad Omitida), convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de Revisar la medida impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi carácter de Defensor Publico del adolescente sancionado, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la revisión y sustitución de las sanciones cuando estas no cumplan su cometido o sean contrarias ala desarrollo del adolescente, solicito que oído el Equipo Técnico Multidisciplinario, que hizo seguimiento al adolescente en la institución de internamiento y conforme al plan individual de ejecución de la medida se analice la procedencia de la sustitución de la sanción por otra menos gravosa en razón del tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y la evolución particular del adolescente, tomando en cuenta la finalidad primordial educativa así como la reinserción familiar y social como cometido de las sanciones según de ley. Así como solicito se analice la procedencia de otra menos gravosa para sustituir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y que se le otorgue copias simples del acta y de la decisión que se dicte.”

Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida), del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo, si llego a que me den una oportunidad voy a trabajar y a estudiar, yo recapacite esos diez meses que estuve allí he pensado en mi madre que es quien me ha apoyado.”

Se le cedió el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso que prefería antes de expresar sus alegatos oír a un profesional integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario citado para este acto.

Se otorgó la palabra a la licenciada Mirian Escobar, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario a fín de que expusiera en Representación del citado Equipo, acerca del informe único Presentado, quien expuso: “Narro los hechos desde el momento de ingreso del adolescente, dijo que al llegar el adolescente su conducta se mostró tranquilo un poco distante pero siempre se mantuvo con buena conducta desde su ingreso hasta la actualidad el se adapto con facilidad al centro acato las normas desde el inicio se mostró respetuoso a la autoridad y a los otros compañero acepto las actividades establecidas en el centro en alguna se ha destacado mas que en otras es participativo colaborador no hemos tenido ningún inconveniente con él, evita conductas que pudieran dar origen a sanciones a partir de su llegado se va evaluando a ver si se permite visitas adicional y el se la ha ganado y en la de participar en actividades especiales en el área pedagógica esta en la segunda etapa de la misión Ribas a tenido buenos progreso participa en las actividades deportivas en el área laboral además de las áreas de manualidades las cosas que se les brindan el las cumples con otras actividades, reparaciones del centro el participa en todo eso con interés en algunas veces por su propia iniciativa, en cuanto a la parte familiar ha tenido bastante apoyo, su mamá esta pendiente de el no se ha roto la comunicación familiar, se observa como es la relación con el grupo familiar, si son apáticos o afinidad en el caso del adolescente siempre esta ansioso por la comunicación con su madre la relación familiar es bastante favorable, en base a las carencias detectadas el ha cumplido con todas las actividades de su plan individual.”

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Encargada abogada Teresa de Jesús Rivero, manifestó: “escuchando el equipo técnico Multidisciplinario, se esta logrando el cometido de la ley el pleno desarrollo del adolescente, pero aun de lo escuchado, pienso que no esta logrando el objetivo de la ley pienso que no ha llegado ese momento para que el adolescente salga a enfrentarse al mundo, además no lleva ni siquiera la mitad de la sanción impuesta, pienso que al adolescente le hace falta permanecer unos meses mas bajo la supervisión del equipo, además de lo dicho por el adolescente de los problemas personales que tiene en la ciudad de Barinas No estoy convencida de que el adolescente le sea sustituida esa medida por lo menos no ahora.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Privación de Libertad.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
La norma antes transcrita señala que se sustituiran las medidas impuestas al sancionado por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y en el presente caso no se determinó que la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado (Identidad Omitida), fuese contraria a su proceso de desarrollo integral, muy por el contrario de lo expresado por el Equipo Técnico éste señaló que el adolescente necesita de orientación y supervisión, que ha tenido buenos progresos en cuanto a su desarrollo y que no necesariamente el sancionado tiene todas las herramientas para que decida lo que le conviene y lo que no le conviene y la licenciada Mirian Escobar, integrante del Equipo Técnico insistió en que debe haber un seguimiento de un Equipo Técnico aún cuando haya logrado ciertas herramientas, aunado a lo anterior este Tribunal observa y toma en consideración que el sancionado no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta.

Que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, se encuentra recluido en casa de formación Integral Acarigua I, donde recibe orientación y Supervisión de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario y éstos han manifestado ante este Tribunal que está logrando superarse, y alcanzando el desarrollo de sus capacidades, es por lo que este Tribunal acuerda mantener la sanción como originalmente le ha sido impuesta al sancionado (Identidad Omitida), ya que el objetivo es que el adolescente logre su desarrollo integral y el desarrollo pleno de sus capacidades para una adecuada convivencia familiar y social.


DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente (Identidad Omitida), antes identificado.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días del mes de Marzo del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA



ABG. URIDY COLINA.


CXB/UC/Patricia.