REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 31 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°

Causa Nº: 1E-296-05


JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: ABG. URYDY COLINA


FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: (Identidad Omitida)


VICTIMAS: GAMEZ LILIANA, DA SILVA YANETH,
JIMENEZ LUISA y TORRES EDWARD

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: COMPUTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que el sancionado de autos, fue condenado en fecha 16-11-2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por el Lapso de un (01) año y ocho (08) meses.

Que en virtud de la comisión del hecho por el cual fue condenado, se observa que ha permanecido privado de su libertad de forma continua, realizándose las Audiencias de la siguiente manera:

En fecha 29-07-05, fue objeto de detención en flagrancia por un organismo policial, en virtud de lo cual en fecha 03-08-05, el Tribunal de Control N° 01 de de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Audiencia de Presentación de Detenido dicta medida de Detención preventiva.

En fecha 16-11-05, el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal lo sentencia a cumplir con la medida de Privativa de Libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, para ser cumplida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I. Ahora bien, para la fecha el adolescente lleva privado de su libertad tres (03) meses y dieciocho (18) días.

En fecha 10-02-06, este Tribunal de Ejecución, realiza Audiencia de Imposición de la Sanción, imponiendo al prenombrado adolescente la sanción decretada por el Tribunal de Control N° 02. Para la fecha de esta Audiencia el adolescente lleva privado de su libertad de forma continua seis (06) meses y doce (12) días.

Este Tribunal de Ejecución, al computar todos los lapsos antes mencionados, nos da como resultado que para la presente fecha el adolescente (Identidad Omitida) ha permanecido privado de su libertad por un lapso de ocho (08) meses y dos (02) días, en consecuencia le resta por cumplir de la medida de privación de libertad, un lapso de once (11) meses y veinte siete (27) días, por lo que de cumplir de manera cabal y continua su sanción, el cumplimiento de la misma será el día 29-03-2007. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Privación de Libertad por un lapso de ocho (08) meses y dos (02) días, en consecuencia le resta por cumplir de dicha medida, un lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, por lo que de cumplir de manera cabal y continua su sanción, el cumplimiento de la misma será el día 29-03-2007.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días del mes de Marzo de 2006.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución


Abg. URYDY COLINA
Secretaria





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría


CXB/UC/Patricia