REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 09 de marzo de 2006
Años 195° y 147°
Causa Nº: 1E- 219-04
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: (Identidad Omitida)
VICTIMA: BORGES NEOMARY KATIUSKA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a la Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haberse recibido oficio emanado de la institución asignada para efectuar los servicios comunitarios, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 11-11-2004, el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a la ciudadana (Identidad Omitida) al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses.
Que en fecha 26-01-2005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 202 al 206 ambos inclusive de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone a la ciudadana (Identidad Omitida), de la medida precedentemente descrita, estableciendo que dicha medida consistiría en la obligación de la adolescente mencionada de efectuar tareas de interés general, en forma gratuita, en la Escuela Bolivariana San José de las Majaguas.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 07-03-2006, es consignado ante este Tribunal constancia, de fecha 08-12-2005, emanada de la Escuela Bolivariana Nº 2886 San José de las Majaguas, suscrita por la ciudadana Liliana Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.660.327, a través de la cual se evidencia que la ciudadana (Identidad Omitida), prestó sus servicios como colaboradora en dicha institución desde el mes de febrero hasta el mes de octubre de 2005, durante dos horas diarias.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma la sancionada de autos ha cumplido durante el lapso de seis (06) meses con la obligación de efectuar tareas de interés general de manera gratuita en la institución educativa supra señalada, conllevan a determinar que dicha adolescente ha sido dotada de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadana que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medidas de Servicios a la Comunidad por parte de la sancionada (Identidad Omitida). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la ciudadana (Identidad Omitida), antes identificada, el CESE de la medida de Servicios a la Comunidad, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 09 días del mes de marzo de 2006.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. LAURA E RAIDE R
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
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