En fecha 06 de febrero de 2.006, se recibe en este Tribunal demanda por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: YADIRA SUSANA LOZANO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.460.676, de ocupación ama de casa, domiciliada en la avenida 1, calle 1, casa N°: 24, Urbanización Villa Real, Acarigua estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijos ...., de 17 Y 08 años de edad, en su orden; tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 2087 y 98, que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, en su condición de Defensora Pública N°: 3, para la Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano: MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.866.756, Licenciado en Contaduría Pública, domiciliado en la Urbanización La Cortesita, casa S/N°, vía Maratón (al lado de transporte Milenium) Acarigua estado Portuguesa, que dicha ciudadana solicita se fije la Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, por cuanto el padre de sus hijos solo se limita a llevar ciertos alimentos sin cumplir con los gastos inherentes a la referida obligación; acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento N°: 2087 y 98 y constancias de estudios de sus hijos. Fundamenta la demanda en los Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 13-02-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó solicitar información al ente empleador y suspender las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 02-03-06, siendo las 10:00AM, día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecen los ciudadanos MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN y YADIRA SUSANA LOZANO FIGUEREDO, plenamente identificados. El primero de los nombrados expone: “Manifiesto que con respecto a la Obligación Alimentaria de mis hijos, estoy en capacidad de ofrecerles CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo) quincenal y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad a depositar será el doble, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para lo cual solicito se autorice a la madre de mis hijos para aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de los mismos, así mismo, me comprometo a ayudar con los gastos referente a útiles escolares, uniformes, matricula de estudios a mi hijo SAMUEL LEONARDO y en cuanto a mi hijo MARCOS ELIAS, me comprometo a cubrir los gastos que ocasiones con su educación universitaria, tales como: libros, guías de estudios, etc. Así mismo, los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre y el resto del año cuando lo ameriten, igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas y consultas, Seguidamente la ciudadana YADIRA SUSANA LOZANO FIGUEREDO, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y Solicitan se homologue el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos: MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN y YADIRA SUSANA LOZANO FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.866.756 y 7.460.676, respectivamente; y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaría. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, esta obligado a suministrarle a sus hijos ...., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo) quincenales y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo), así mismo, aportará el 50% de los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas cuando sus hijos lo ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por la ciudadana YADIRA SUSANA LOZANO FIGUEREDO, para lo cual lo queda autorizada. así mismo, se compromete a ayudar con los gastos referente a útiles escolares, uniformes, matricula de estudios a su hijo SAMUEL LEONARDO y en cuanto a su hijo MARCOS ELIAS, se compromete a cubrir los gastos que ocasione con su educación universitaria, tales como: libros, guías de estudios, etc. Así mismo, los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre y el resto del año cuando lo ameriten. Este Tribunal advierte al ciudadano MARCOS ANTONIO SEVILLA DUIN, que de conformidad con el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el pago de la Obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
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